Auto Supremo AS/0120/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados a los recursos, y conforme se expuso


Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados a los recursos, y conforme se expuso en el análisis del primer motivo del recurso del imputado, se tiene que emitida la Sentencia condenatoria con pena de cuatro años de reclusión, el imputado formuló recurso de apelación restringida donde aparte de otros reclamó la falta de valoración y fundamentación en la determinación de la pena, que fue resuelto por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando mediante Auto de Vista de 12 de junio de 2015, que recurrido de casación por los imputados y el representante del Ministerio Público fue dejado sin efecto por Auto Supremo 134/2016-RRC de 22 de febrero; toda vez, que constató que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo de modificar el quantum de la pena; ya que, arguyó que el Tribunal de sentencia, olvidó considerar que el momento del parto de Felipa Irma Espinoza Yucra, Roger Vaca Guzmán Dávalos, se encontraba atendiendo a otras personas en consulta externa de la Caja Nacional de Salud, omitiendo expresar en cuál de los incisos descritos por el art. 38 del CP, encajaba esa situación que ameritaría ser considerada como atenuante; además, que tampoco había expresado si ese extremo lo extractó de un hecho establecido como probado por el A quo y en qué parte de la sentencia se apreciaba ese extremo, lo que estaba estrechamente relacionado con la gravedad del hecho establecido por el Tribunal de mérito, en la fundamentación de la pena, punto en el que resaltó la ausencia del imputado en el parto y que la madre de la víctima era ARO, aspecto sobre el que el Tribunal de alzada no efectuó consideración alguna, especificando si dicho razonamiento merecía ser tomado en cuenta como una atenuante o agravante en la determinación de la pena, generando incertidumbre, porque no se sabía con certeza si para la afirmación de ese hecho el Tribunal de alzada descendió a revisar cuestiones de hecho o pruebas o fue extractado de los hechos probados por el A quo