Auto Supremo AS/0120/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

En el caso de Bolivia, el art


En el caso de Bolivia, el art. 400 parágrafo primero del CPP, establece “Cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor no podrá ser modificada en su perjuicio”, de ésta disposición legal, se establece que el Tribunal de alzada no puede agravar la situación jurídica del procesado cuando su competencia se abrió únicamente por la interposición del recurso del encausado; disposición que garantiza al imputado la libertad y tranquilidad de recurrir y ejercer su derecho impugnaticio, reconocido por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado Plurinacional