Auto Supremo AS/0139/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

2) Su persona solicitó exclusión probatoria del informe de la Psicóloga de la Defensoría de


Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leandro Gonzáles Condori, presentó recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos:

1) Denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva, dado que en la fundamentación fáctica, la Jueza arribó a la conclusión de que el acusado se encontraba con otra persona del sexo opuesto en el lugar de la cancha de Sereré Lima; pero, nunca se mencionó el nombre de esa persona y mucho menos sus características, donde hubiera empezado a insultarla y golpearla a la víctima, para luego aseverar en la fundamentación jurídica que se utiliza la sana crítica, verdad material, cuando a ciencia cierta se podría ver que la misma víctima miente, pues además que cuando se presentó la psicóloga perito para evaluarla, ésta desapareció e hizo abandono del proceso, incluso ni siquiera apareció en la lectura de la Sentencia; por lo que, se hizo una interpretación incorrecta del art. 272 bis del CP modificado por la Ley 348; en cuanto, a los alcances del término Violencia Familiar o Doméstica. De donde se evidencia que hubo un juzgamiento en su causa sin prueba alguna que demuestre su culpabilidad.

2) Su persona solicitó exclusión probatoria del informe de la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, petición que fue denegada por la Jueza a cargo y reservado su derecho de recurrir, bajo el argumento que para que dicho documento tenga plena validez, debe probarse a través de un dictamen pericial psicológico, lo que no sucedió en el caso, tomando en cuenta inclusive que la perito forense se encontraba en el juicio; pero, la víctima no se presentó. De modo tal, que se lo condena con la pena máxima por una sola prueba que sólo es indiciaria en la investigación