Auto Supremo AS/0139/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

iii) De igual forma se incidió en los defectos de la Sentencia inmersos en el


iii) De igual forma se incidió en los defectos de la Sentencia inmersos en el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP; además, de la errónea aplicación de la ley sustantiva; puesto que, se valoró indebidamente la versión de la víctima como si hubiese sido prestado en la audiencia de juicio, siendo que luego, la Jueza asumió conocimiento del hecho según ella misma lo afirma, a través de un informe psicológico y por más altamente creíble que fuere, vulnera los principios de inmediación y contradicción; y, adecua su actuar al defecto del art. 370 inc. 4) del CPP, al sustentar en su fallo: “…en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este Título” (sic). Valoración inadecuada de la prueba, sumada a la errónea aplicación de la ley sustantiva, deriva a su vez en evidente defectuosa ponderación e insuficiencia de fundamentación, siendo a la vez incoherente e incongruente en relación al pliego acusatorio, configurando el defecto contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP. A lo que se suma, la defectuosa valoración de la prueba; por cuanto, si bien es factible incorporar por su lectura el Informe Psicológico, por su calidad de prueba pericial, siempre será prueba corroborativa y en modo alguno puede alcanzar calidad de prueba directa, que es como la consideró la juzgadora, siendo que para asumir convicción positiva acerca del hecho y la responsabilidad penal del encausado, la juzgadora debe basarse en elementos que no den lugar a duda y que hubieran sido incorporados a juicio sin vulnerar los principios de inmediación y contradicción