Auto Supremo AS/0139/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Por lo tanto, no resulta coherente el criterio adoptado por los Vocales de la Sala


Por lo tanto, no resulta coherente el criterio adoptado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que pretenden absolver directamente al acusado, bajo el argumento de que la prueba analizada por la Jueza de Sentencia, no merece la fe probatoria otorgada por la precitada normativa. Conclusión a la que arribaron, señalando expresamente que un solo elemento probatorio, como es el informe psicológico no puede fundar la Sentencia, dado que, a su decir, los otros documentos como la denuncia, la solicitud de medidas de protección e inicio de investigación, no pueden ser considerados como elementos de prueba capaces de sostener una pena, ingresando de esa forma en la prohibición de revalorización de la prueba desfilada en el verificativo oral principal y además sin explicar de manera remota alguna, las razones por las que considera que la Sentencia se fundó en un hecho no cierto, o invocó afirmaciones imposibles o contrarias a las leyes de la lógica, la ciencia o que se refiera a un hecho contrario a la experiencia común, que hubiere analizado arbitrariamente un elemento de juicio o que el razonamiento sobre tales pruebas demuestre cosa diferente a la que tiene como cierta, con base en ella