Auto Supremo AS/0139/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Ahora bien, en el caso de autos, en los incs


Ahora bien, en el caso de autos, en los incs. c) y d) del recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista mencionó que la conducta del encausado debe adecuarse al tipo penal previsto por la norma sin forzar la norma prohibitiva para que se adecúe el hecho en cuestión; sin embargo, a su decir, no se tomó en cuenta que existían elementos probatorios, incluso un informe psicológico el cual conforme señala la propia Sentencia, habría creado la convicción de la existencia de violencia psicológica en la víctima; y que además, en alzada se sostuvo la existencia de contradicción entre lo que señaló la Jueza de Sentencia en su fallo, respecto a que existiría un informe psicológico que probaría la violencia psicológica y lo argumentado por el Ministerio Público con relación a los informes médicos que denotarían violencia física, ello sin considerar que la Ley 348 no sólo sanciona la violencia psicológica, sino también la física; por lo tanto, no se podría afirmar que no se hubiere introducido prueba que no habría aportado para la demostración de la existencia del hecho, sino al contrario en aplicación del principio de verdad material, la prueba resulta suficiente a efectos de probar la comisión del ilícito; por lo que, no se podría absolver al inculpado, porque se causaría un agravio a las garantías y derechos de la víctima