Auto Supremo AS/0139/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Con relación a ello, de la lectura de antecedentes se puede evidenciar que el Tribunal


Ahora bien, ingresando al análisis de los motivos contenidos en los incs. a) y b) de los denunciados por la recurrente, se tiene que el reclamo se basa en que el Auto de Vista, de manera concluyente estimó que la Jueza de Sentencia incurrió en incorrecta aplicación del art. 272 bis del CP, por el hecho que la víctima no se hubiere presentado al juicio oral ni a su evaluación psicológica y que el informe psicológico introducido por su lectura y otros, fueran insuficientes para condenar al imputado.

Con relación a ello, de la lectura de antecedentes se puede evidenciar que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida y modificar la situación jurídica del imputado de condenado a absuelto, señaló que la Jueza aquo tomó como base para resolver las pruebas, la MP1 consistente en la denuncia, MP2 referida a la solicitud de medidas de protección realizada por la víctima, Informe de inicio de Investigación por el Fiscal y el Informe Psicológico, incorporados a juicio oral por su lectura, “enfocando su atención en esta última al extremo de afirmar: ‘…crea convicción en la suscrita juzgadora de la existencia de violencia psicológica ejercida en la Sra. Mirza Yhamira León Valencia, debido a que su diagnóstico de manera clara manifiesta que hay rasgos de falta de confianza en sí misma y sus pruebas denotan dulzura, sobre todo mucha comprensión afectiva…’, para luego añadir sobre el relato de los hechos objeto de la investigación ‘son altamente creíbles’, por lo que la juzgadora considera que: ‘…la relación de los hechos y sinopsis de la entrevista coincide perfectamente con la acusación presentada…’; es decir que, la condena que asume se sustenta en tan solo el citado informe, ya que por la versión de la propia juzgadora, la único testigo que compareció a juicio la Pol. Marisol Ximena Ramos, refirió que sólo hizo una diligencia buscando a la víctima para notificarla con una directrices del MP, desconociendo todo tipo de detalles de la presente causa’; los otros documentos domo la denuncia, la solicitud de medidas de protección e inicio de investigación, no pueden ser considerados como elementos de prueba capaces de sostener una condena” (sic)