Con relación a ello, de la lectura de antecedentes se puede evidenciar que el Tribunal
Ahora bien, ingresando al análisis de los motivos contenidos en los incs. a) y b) de los denunciados por la recurrente, se tiene que el reclamo se basa en que el Auto de Vista, de manera concluyente estimó que la Jueza de Sentencia incurrió en incorrecta aplicación del art. 272 bis del CP, por el hecho que la víctima no se hubiere presentado al juicio oral ni a su evaluación psicológica y que el informe psicológico introducido por su lectura y otros, fueran insuficientes para condenar al imputado.
Con relación a ello, de la lectura de antecedentes se puede evidenciar que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida y modificar la situación jurídica del imputado de condenado a absuelto, señaló que la Jueza aquo tomó como base para resolver las pruebas, la MP1 consistente en la denuncia, MP2 referida a la solicitud de medidas de protección realizada por la víctima, Informe de inicio de Investigación por el Fiscal y el Informe Psicológico, incorporados a juicio oral por su lectura, “enfocando su atención en esta última al extremo de afirmar: ‘…crea convicción en la suscrita juzgadora de la existencia de violencia psicológica ejercida en la Sra. Mirza Yhamira León Valencia, debido a que su diagnóstico de manera clara manifiesta que hay rasgos de falta de confianza en sí misma y sus pruebas denotan dulzura, sobre todo mucha comprensión afectiva…’, para luego añadir sobre el relato de los hechos objeto de la investigación ‘son altamente creíbles’, por lo que la juzgadora considera que: ‘…la relación de los hechos y sinopsis de la entrevista coincide perfectamente con la acusación presentada…’; es decir que, la condena que asume se sustenta en tan solo el citado informe, ya que por la versión de la propia juzgadora, la único testigo que compareció a juicio la Pol. Marisol Ximena Ramos, refirió que sólo hizo una diligencia buscando a la víctima para notificarla con una directrices del MP, desconociendo todo tipo de detalles de la presente causa’; los otros documentos domo la denuncia, la solicitud de medidas de protección e inicio de investigación, no pueden ser considerados como elementos de prueba capaces de sostener una condena” (sic)
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 3/2015 de 26 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leandro Gonzáles Condori (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 784/2016-RA de 10 de octubre,
- Refiere la recurrente que existen contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que una vez remitida la causa al Tribunal Supremo de Justicia, se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 3/2015 de 26 de mayo, la Juez de Partido Mixto y Público de
- b) Ingresó por su lectura, conforme a procedimiento, la prueba signada como MP1 consistente en
- c) Por la prueba MP4 consistente en el Informe Psicológico emitido por Adriana Anachuri en
- e) Para la determinación de la pena del delito de Violencia Familiar o Doméstica, se
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- 2) Su persona solicitó exclusión probatoria del informe de la Psicóloga de la Defensoría de
- 3) La víctima no prestó su declaración a pesar de estar ofrecida como testigo, la
- 5) Se incurrió en las causales de apelación restringida del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Luego en el párrafo siguiente, el Ministerio Público afinca que lo narrado se encuentra corroborado
- iii) De igual forma se incidió en los defectos de la Sentencia inmersos en el
- La ausencia de la víctima a la audiencia de juicio, la exclusión probatoria del Informe
- iv) El derecho a la defensa del imputado ha sido descaminado por la Jueza, al
- III
- Con la finalidad de resolver los motivos contenidos en los incs
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología el Tribunal o Juez tiene el
- fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- agosto de 2004, que establece lo siguiente: “Que conforme a la normativa legal vigente, la
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
- Con relación a ello, de la lectura de antecedentes se puede evidenciar que el Tribunal
- Revisando el texto de la Resolución de alzada, se tiene que más adelante señala que
- El art
- Dentro de ese mismo marco normativo, el art
- Por su parte, el mandato contenido en el art
- De lo detalladamente relacionado, se puede advertir que al Tribunal de alzada le corresponde cumplir
- Dicho de otro modo, para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Por lo tanto, no resulta coherente el criterio adoptado por los Vocales de la Sala
- III.2. Los principios de congruencia y iura novit curia
- A efectos de resolver las problemática planteadas en los incs
- El principio de congruencia está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En esta orientación, incluso posibilitando la aplicación del referido principio por el Tribunal de alzada,
- En consecuencia, será posible adecuar una conducta provisionalmente calificada, a un tipo penal diferente pero
- Ahora bien, en el caso de autos, en los incs
- A lo referido, añade la Resolución ahora impugnada que como se puede apreciar en la
- Dicho criterio, desencadenó en la nulidad de la Sentencia, dado que a juicio del Tribunal
- El principio de congruencia consagrado por el art
- En ese entendido, en los hechos se tiene que el Tribunal de alzada reputa en
- Lo relatado demuestra que los Vocales, incurrieron en violación del principio de congruencia, porque la
- Por lo tanto, no resulta coherente la actuación del Tribunal de alzada con la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
