Auto Supremo AS/0139/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Por lo tanto, no resulta coherente la actuación del Tribunal de alzada con la doctrina


Por lo tanto, no resulta coherente la actuación del Tribunal de alzada con la doctrina y normativa legal vigente, pues la única permisión del art. 413 del CPP, en cuanto a la modificación de la situación jurídica del imputado es cuando a partir de los hechos descritos en las acusaciones y sus ampliaciones, sin ingresar en revalorización de la prueba, encuentran que la subsunción al tipo penal no fue correcta, al no haberse cumplido con sus elementos constitutivos, más de ningún modo se puede establecer que al no existir pruebas, se pueda directamente emitir un nuevo fallo, caso que es posible únicamente cuando se comprueba la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, ello implica un análisis puro de derecho, sin revalorización de los elementos probatorios; sino, hacerlo a partir de la valoración realizada por la Aquo y en el caso de encontrarse una errónea valoración, corresponderán sin duda, la realización de un nuevo juicio, más de ninguna manera su reparación directa