Lo relatado demuestra que los Vocales, incurrieron en violación del principio de congruencia, porque la
Lo relatado demuestra que los Vocales, incurrieron en violación del principio de congruencia, porque la misma se debe dar entre la acusación o su ampliación y la Sentencia; por lo tanto, esos aspectos son los que se deben analizar a tiempo de emitir el fallo de mérito; es decir, si los hechos juzgados y condenados responden a los denunciados en el actuado acusatorio, más no corresponde analizar la congruencia del fallo a través de la prueba desfilada en el juicio oral; puesto que, ello implica una ruptura a su naturaleza jurídica, tal como se hizo en el presente caso; pues la denuncia se basó en la comisión del delito inmerso en el art. 272 bis del CP; es decir, violencia familiar o doméstica, articulado en el que se establecen varios tipos de agresión, a saber, física, psicológica y sexual; por lo tanto, se comprende que las tres figuras penales, sin duda corresponden a la misma familia al proteger el mismo bien jurídico como es la integridad corporal y la salud; es más en el presente caso, se denota que los hechos denunciados en la acusación fiscal fueron denunciados como la probable comisión de violencia física y psicológica, acompañando al efecto, las pruebas que se consideraban pertinentes; por lo tanto, queda expedita para la Sentencia, la posibilidad de otorgar una calificación jurídica definitiva, a partir de esos hechos descritos; en consecuencia, el haber determinado la existencia de violencia psicológica y no así física, por los motivos que en dicho fallo se explican, de ningún modo implica una ruptura al principio de congruencia; primero, porque no se evidencia que se hubieran alterado los hechos a efectos de su acomodo al tipo penal, al contrario, fueron considerados en el mismo alcance que fueron denunciados y dieron lugar a una condena; segundo, habida cuenta que como calificación provisional del delito se acogió el art. 272 bis por Violencia Familiar o Doméstica, especificando concretamente la comisión de los delitos de violencia física y psicológica; y, presentando para cada caso los elementos probatorios que serían posteriormente ingresados a juicio para su correspondiente valoración; y tercero, aún cuando no se hubiese especificado expresamente el tipo de agresión, la Sentencia bien podía establecer la presencia de una de las establecidas en el precitado artículo, al ser las tres de la misma familia o que protegen el mismo bien jurídico
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 3/2015 de 26 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leandro Gonzáles Condori (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 784/2016-RA de 10 de octubre,
- Refiere la recurrente que existen contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que una vez remitida la causa al Tribunal Supremo de Justicia, se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 3/2015 de 26 de mayo, la Juez de Partido Mixto y Público de
- b) Ingresó por su lectura, conforme a procedimiento, la prueba signada como MP1 consistente en
- c) Por la prueba MP4 consistente en el Informe Psicológico emitido por Adriana Anachuri en
- e) Para la determinación de la pena del delito de Violencia Familiar o Doméstica, se
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- 2) Su persona solicitó exclusión probatoria del informe de la Psicóloga de la Defensoría de
- 3) La víctima no prestó su declaración a pesar de estar ofrecida como testigo, la
- 5) Se incurrió en las causales de apelación restringida del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Luego en el párrafo siguiente, el Ministerio Público afinca que lo narrado se encuentra corroborado
- iii) De igual forma se incidió en los defectos de la Sentencia inmersos en el
- La ausencia de la víctima a la audiencia de juicio, la exclusión probatoria del Informe
- iv) El derecho a la defensa del imputado ha sido descaminado por la Jueza, al
- III
- Con la finalidad de resolver los motivos contenidos en los incs
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología el Tribunal o Juez tiene el
- fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- agosto de 2004, que establece lo siguiente: “Que conforme a la normativa legal vigente, la
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
- Con relación a ello, de la lectura de antecedentes se puede evidenciar que el Tribunal
- Revisando el texto de la Resolución de alzada, se tiene que más adelante señala que
- El art
- Dentro de ese mismo marco normativo, el art
- Por su parte, el mandato contenido en el art
- De lo detalladamente relacionado, se puede advertir que al Tribunal de alzada le corresponde cumplir
- Dicho de otro modo, para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Por lo tanto, no resulta coherente el criterio adoptado por los Vocales de la Sala
- III.2. Los principios de congruencia y iura novit curia
- A efectos de resolver las problemática planteadas en los incs
- El principio de congruencia está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En esta orientación, incluso posibilitando la aplicación del referido principio por el Tribunal de alzada,
- En consecuencia, será posible adecuar una conducta provisionalmente calificada, a un tipo penal diferente pero
- Ahora bien, en el caso de autos, en los incs
- A lo referido, añade la Resolución ahora impugnada que como se puede apreciar en la
- Dicho criterio, desencadenó en la nulidad de la Sentencia, dado que a juicio del Tribunal
- El principio de congruencia consagrado por el art
- En ese entendido, en los hechos se tiene que el Tribunal de alzada reputa en
- Lo relatado demuestra que los Vocales, incurrieron en violación del principio de congruencia, porque la
- Por lo tanto, no resulta coherente la actuación del Tribunal de alzada con la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
