Auto Supremo AS/0139/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Lo relatado demuestra que los Vocales, incurrieron en violación del principio de congruencia, porque la


Lo relatado demuestra que los Vocales, incurrieron en violación del principio de congruencia, porque la misma se debe dar entre la acusación o su ampliación y la Sentencia; por lo tanto, esos aspectos son los que se deben analizar a tiempo de emitir el fallo de mérito; es decir, si los hechos juzgados y condenados responden a los denunciados en el actuado acusatorio, más no corresponde analizar la congruencia del fallo a través de la prueba desfilada en el juicio oral; puesto que, ello implica una ruptura a su naturaleza jurídica, tal como se hizo en el presente caso; pues la denuncia se basó en la comisión del delito inmerso en el art. 272 bis del CP; es decir, violencia familiar o doméstica, articulado en el que se establecen varios tipos de agresión, a saber, física, psicológica y sexual; por lo tanto, se comprende que las tres figuras penales, sin duda corresponden a la misma familia al proteger el mismo bien jurídico como es la integridad corporal y la salud; es más en el presente caso, se denota que los hechos denunciados en la acusación fiscal fueron denunciados como la probable comisión de violencia física y psicológica, acompañando al efecto, las pruebas que se consideraban pertinentes; por lo tanto, queda expedita para la Sentencia, la posibilidad de otorgar una calificación jurídica definitiva, a partir de esos hechos descritos; en consecuencia, el haber determinado la existencia de violencia psicológica y no así física, por los motivos que en dicho fallo se explican, de ningún modo implica una ruptura al principio de congruencia; primero, porque no se evidencia que se hubieran alterado los hechos a efectos de su acomodo al tipo penal, al contrario, fueron considerados en el mismo alcance que fueron denunciados y dieron lugar a una condena; segundo, habida cuenta que como calificación provisional del delito se acogió el art. 272 bis por Violencia Familiar o Doméstica, especificando concretamente la comisión de los delitos de violencia física y psicológica; y, presentando para cada caso los elementos probatorios que serían posteriormente ingresados a juicio para su correspondiente valoración; y tercero, aún cuando no se hubiese especificado expresamente el tipo de agresión, la Sentencia bien podía establecer la presencia de una de las establecidas en el precitado artículo, al ser las tres de la misma familia o que protegen el mismo bien jurídico