Auto Supremo AS/0139/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

A lo referido, añade la Resolución ahora impugnada que como se puede apreciar en la


De la revisión minuciosa del Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda, se establece que en cuanto a la subsunción de la conducta del imputado al tipo penal, señala que en la parte saliente de la acusación fiscal sobre la descripción de los hechos, describe que el 8 de diciembre de 2013, la víctima acudió a la cancha de la comunidad Serere Limal, donde al sorprender a su concubino con otra persona, éste empezó a insultarle y luego agredirla, dándole cachetadas y jalándole del cabello; y, que estando en el auto habría intentado sacarla a la fuerza; y, dejarla en dicha comunidad. Acotó que el 5 de diciembre de ese año le agredió físicamente “propinándole patadas y golpes de palo de escoba”. En el párrafo siguiente, el Ministerio Público afinca que lo narrado se encuentra corroborado por el informe de atención médica extendido por José Castillo, haciendo referencia a las lesiones causadas en la víctima que determinaron un impedimento de siete días.

A lo referido, añade la Resolución ahora impugnada que como se puede apreciar en la presente circunstancia, el Ministerio Público refiere lesiones producto de agresión física y la jueza aquo, subsumiendo el hecho de forma indebida en otro ámbito, el de violencia psicológica, al haber quedado excluido el informe médico legal, prueba signada como MP4, basándose erróneamente en el tantas veces referido informe psicológico, incurriendo en inexacta aplicación de la ley sustantiva, sin que exista correspondencia entre los hechos descritos en la acusación y el tipo penal subsumido por la juzgadora