Luego en el párrafo siguiente, el Ministerio Público afinca que lo narrado se encuentra corroborado
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida, por el Auto de Vista impugnado, que declaró con lugar el recurso interpuesto y dejó sin efecto la Sentencia impugnada y en aplicación del art. 363 inc. 2) del CPP, absolvió de pena y culpa a Leandro Gonzáles Condori en relación al delito de Violencia Familiar o Doméstica, con los siguientes argumentos:
i) La Jueza de Sentencia tomó como base para resolver el caso, las pruebas MP1 consistente en la denuncia, MP2 solicitud de medidas de protección realizada por la víctima, además del Informe de inicio de investigación por el Fiscal y el informe psicológico emitido por Adriana Anachuri, que fueron incorporadas a juicio por su lectura, enfocando su atención en esta última, al extremo de afirmar que: “…crea convicción en la suscrita juzgadora de la existencia de violencia psicológica ejercida en la Sra. Virza Yhamira León Valencia, debido a que en su diagnóstico de manera clara manifiesta que hay rasgos de falta de confianza en sí misma y sus pruebas denotan dulzura, sobre todo mucha comprensión afectiva…” (sic), para luego añadir sobre el relato de los hechos objeto de la investigación que: “…son altamente creíbles…” (sic); por lo que, la Juzgadora considera que la relación de los hechos y la sinopsis de la entrevista coinciden perfectamente con la acusación presentada. Es decir, que la condena impuesta se sustenta tan sólo en el citado informe, ya que la policía Marisol Ximena Ramos refirió que sólo hizo una diligencia buscando a la víctima para notificarla; los otros documentos como la denuncia, la solicitud de medidas de protección e inicio de investigación, no pueden ser considerados como elementos de prueba, capaces de sostener una condena.
ii) En la acusación Fiscal se relata que el 8 de diciembre de 2013, la víctima acudió a la cancha de la comunidad de Serere Limal, donde al sorprender a su concubino con otra persona, éste empezó a insultarle para luego agredirla, dándole cachetadas y jalándole del cabello; y, estando en auto, habría intentado sacarla a la fuerza y dejarla en dicha comunidad. Asimismo, acotó que el 5 de diciembre de ese año, ya le había agredió físicamente propinándole patadas y golpes con palo de escoba.
Luego en el párrafo siguiente, el Ministerio Público afinca que lo narrado se encuentra corroborado por el informe de atención médica extendido por José Castillo, haciendo referencia a las lesiones causadas en la víctima que determinaron un impedimento de siete días. En ese contexto, cabe destacar que por imperio del art. 342 del CPP, la base del juicio es la acusación y en el caso se aprecia que el Ministerio Público denunció lesiones producto de agresión física a la Jueza de Sentencia quien subsumió el hecho de forma indebida en otro ámbito, como es en el de la violencia psicológica, al haber quedado excluido el informe médico legal, prueba signada como MP4, basándose en el Informe Psicológico de Adriana Anachuri, incurriendo en inexacta aplicación de la ley sustantiva, sin que exista correspondencia entre los hechos descritos en la acusación y el tipo penal subsumido por la Juzgadora
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 3/2015 de 26 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leandro Gonzáles Condori (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 784/2016-RA de 10 de octubre,
- Refiere la recurrente que existen contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que una vez remitida la causa al Tribunal Supremo de Justicia, se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 3/2015 de 26 de mayo, la Juez de Partido Mixto y Público de
- b) Ingresó por su lectura, conforme a procedimiento, la prueba signada como MP1 consistente en
- c) Por la prueba MP4 consistente en el Informe Psicológico emitido por Adriana Anachuri en
- e) Para la determinación de la pena del delito de Violencia Familiar o Doméstica, se
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- 2) Su persona solicitó exclusión probatoria del informe de la Psicóloga de la Defensoría de
- 3) La víctima no prestó su declaración a pesar de estar ofrecida como testigo, la
- 5) Se incurrió en las causales de apelación restringida del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Luego en el párrafo siguiente, el Ministerio Público afinca que lo narrado se encuentra corroborado
- iii) De igual forma se incidió en los defectos de la Sentencia inmersos en el
- La ausencia de la víctima a la audiencia de juicio, la exclusión probatoria del Informe
- iv) El derecho a la defensa del imputado ha sido descaminado por la Jueza, al
- III
- Con la finalidad de resolver los motivos contenidos en los incs
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología el Tribunal o Juez tiene el
- fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- agosto de 2004, que establece lo siguiente: “Que conforme a la normativa legal vigente, la
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
- Con relación a ello, de la lectura de antecedentes se puede evidenciar que el Tribunal
- Revisando el texto de la Resolución de alzada, se tiene que más adelante señala que
- El art
- Dentro de ese mismo marco normativo, el art
- Por su parte, el mandato contenido en el art
- De lo detalladamente relacionado, se puede advertir que al Tribunal de alzada le corresponde cumplir
- Dicho de otro modo, para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Por lo tanto, no resulta coherente el criterio adoptado por los Vocales de la Sala
- III.2. Los principios de congruencia y iura novit curia
- A efectos de resolver las problemática planteadas en los incs
- El principio de congruencia está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En esta orientación, incluso posibilitando la aplicación del referido principio por el Tribunal de alzada,
- En consecuencia, será posible adecuar una conducta provisionalmente calificada, a un tipo penal diferente pero
- Ahora bien, en el caso de autos, en los incs
- A lo referido, añade la Resolución ahora impugnada que como se puede apreciar en la
- Dicho criterio, desencadenó en la nulidad de la Sentencia, dado que a juicio del Tribunal
- El principio de congruencia consagrado por el art
- En ese entendido, en los hechos se tiene que el Tribunal de alzada reputa en
- Lo relatado demuestra que los Vocales, incurrieron en violación del principio de congruencia, porque la
- Por lo tanto, no resulta coherente la actuación del Tribunal de alzada con la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
