III.2. Los principios de congruencia y iura novit curia
De lo ampliamente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada, al señalar que la ausencia de la víctima a la audiencia de juicio, la exclusión probatoria del informe médico, el retiro de los testigos de cargo y que la única testigo ofrecida y que depuso su declaración, no hubieren aportado mayores luces para el descubrimiento de la verdad, resulta vulneratorio de la imposibilidad de revalorización; puesto que, se le quita valor a los elementos aportados desmereciendo los mismos directamente en dicha instancia, al extremo de señalar que todos ellos no demostraron objetivamente la comisión del delito acusado, olvidando además, considerar lo establecido por el art. 33 de la tantas veces citada Ley 348, que entre sus medidas para evitar la revictimización establece que en los procedimientos judiciales o administrativos de protección a mujeres en situación de violencia, deberán aplicar el principio de trato digno contenido en la misma Ley, bajo responsabilidad en casos de inobservancia.
De donde se puede colegir, que el hecho de que la víctima de violencia no se hubiera hecho presente en la audiencia de juicio o no hubiera acudido a una nueva evaluación psicológica, pueda ser utilizado como prueba en su contra para desmerecer la comisión del delito; puesto que, la precitada normativa otorga protección especial a las víctimas de violencia familiar o doméstica, garantizando al contrario de ello, la vigencia de una Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, incluyendo prerrogativas específicas, que en el caso de análisis, no fueron observadas por el Tribunal de alzada.
En consecuencia, por las razones anotadas y siendo que conforme con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar únicamente la errónea aplicación de la ley sustantiva o la inobservancia de las normas procesales en los que se hubiere incurrido durante la sustanciación del juicio o la Sentencia y no es un medio para revalidar la prueba, al no ser una doble instancia, se concluye que el Tribunal de apelación en definitiva procedió a revalorizar la prueba a efectos de otorgarle un nuevo valor, dando lugar a la modificación de la situación jurídica del imputado, de condenado a absuelto bajo la supuesta aplicación de lo preceptuado por la última parte del art. 413 del CPP, normativa que ha sido analizada por este Tribunal en su vasta jurisprudencia en sentido que la revalorización, para empezar no le está permitida a los tribunales de apelación al ser una atribución privativa de los Jueces y Tribunales de Sentencia; y, para concluir con mayor razón, no resultaría factible para la instancia precitada que con base a una actuación vetada para sí, luego pretenda, en virtud a ello, modificar la pena o condena establecida en la Sentencia de mérito; por lo tanto, los motivos expuestos en los incs. a) y b) del recurso de casación merecen la tutela otorgada por este Tribunal.
III.2. Los principios de congruencia y iura novit curia
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 3/2015 de 26 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leandro Gonzáles Condori (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 784/2016-RA de 10 de octubre,
- Refiere la recurrente que existen contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que una vez remitida la causa al Tribunal Supremo de Justicia, se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 3/2015 de 26 de mayo, la Juez de Partido Mixto y Público de
- b) Ingresó por su lectura, conforme a procedimiento, la prueba signada como MP1 consistente en
- c) Por la prueba MP4 consistente en el Informe Psicológico emitido por Adriana Anachuri en
- e) Para la determinación de la pena del delito de Violencia Familiar o Doméstica, se
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- 2) Su persona solicitó exclusión probatoria del informe de la Psicóloga de la Defensoría de
- 3) La víctima no prestó su declaración a pesar de estar ofrecida como testigo, la
- 5) Se incurrió en las causales de apelación restringida del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Luego en el párrafo siguiente, el Ministerio Público afinca que lo narrado se encuentra corroborado
- iii) De igual forma se incidió en los defectos de la Sentencia inmersos en el
- La ausencia de la víctima a la audiencia de juicio, la exclusión probatoria del Informe
- iv) El derecho a la defensa del imputado ha sido descaminado por la Jueza, al
- III
- Con la finalidad de resolver los motivos contenidos en los incs
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología el Tribunal o Juez tiene el
- fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- agosto de 2004, que establece lo siguiente: “Que conforme a la normativa legal vigente, la
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
- Con relación a ello, de la lectura de antecedentes se puede evidenciar que el Tribunal
- Revisando el texto de la Resolución de alzada, se tiene que más adelante señala que
- El art
- Dentro de ese mismo marco normativo, el art
- Por su parte, el mandato contenido en el art
- De lo detalladamente relacionado, se puede advertir que al Tribunal de alzada le corresponde cumplir
- Dicho de otro modo, para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Por lo tanto, no resulta coherente el criterio adoptado por los Vocales de la Sala
- III.2. Los principios de congruencia y iura novit curia
- A efectos de resolver las problemática planteadas en los incs
- El principio de congruencia está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En esta orientación, incluso posibilitando la aplicación del referido principio por el Tribunal de alzada,
- En consecuencia, será posible adecuar una conducta provisionalmente calificada, a un tipo penal diferente pero
- Ahora bien, en el caso de autos, en los incs
- A lo referido, añade la Resolución ahora impugnada que como se puede apreciar en la
- Dicho criterio, desencadenó en la nulidad de la Sentencia, dado que a juicio del Tribunal
- El principio de congruencia consagrado por el art
- En ese entendido, en los hechos se tiene que el Tribunal de alzada reputa en
- Lo relatado demuestra que los Vocales, incurrieron en violación del principio de congruencia, porque la
- Por lo tanto, no resulta coherente la actuación del Tribunal de alzada con la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
