Auto Supremo AS/0139/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Revisando el texto de la Resolución de alzada, se tiene que más adelante señala que


Revisando el texto de la Resolución de alzada, se tiene que más adelante señala que la Jueza de Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba; por cuanto, si bien sería factible incorporar por su lectura el informe psicológico efectuado en calidad de prueba pericial, éste siempre será corroborativo y en modo alguno podría alcanzar calidad de prueba directa, que es como la consideró la juzgadora, siendo que para asumir convicción positiva acerca del hecho y la responsabilidad penal del encausado, la Jueza debe basarse en elementos que no den lugar a duda y que hayan sido incorporados a juicio sin vulnerar los principios de inmediación y contradicción. La ausencia de la víctima a la audiencia de juicio, la exclusión probatoria del Informe Médico, el retiro de los testigos de cargo y que el único testigo compareciente, la policía Marisol Ximena Ramos, no conocía ningún detalle del hecho, limitada a referir que sólo cumplió una diligencia de buscar a la víctima para notificarla con algunas directrices del Ministerio Público, confirman la orfandad de la prueba, evidenciando de manera insoslayable la imposibilidad cierta y material de imponer una condena privativa de libertad, por un hecho que efectivamente, como sostiene la defensa, no fue objetivamente demostrado