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    Auto Supremo AS/0144/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0144/2017-RRC

    Fecha: 22-Feb-2017

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    • Por memorial presentado el 11 de enero 2016, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 22/2015 de 22 de mayo (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Alberto Rivera Sáenz, interpuso recurso de apelación
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 102/2017-RA de 31 de enero,
    • 1) El recurrente denuncia la violación del art
    • 2)Reclama la violación del principio de congruencia en la emisión del Auto de Vista impugnado
    • 3) Arguye que el Tribunal de apelación violó los arts
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 102/2017-RA de 31 de enero, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 22/2015 de 22 de mayo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • En el apartado de las pruebas ofrecidas por la parte querellante, se presentó sesenta pruebas
    • Sobre la valoración y fundamentación jurídica de la prueba, señaló en el SEGUNDO punto, que
    • la partida computarizada Nº 2013010007733, otorgado por Mario Alberto Rivera en favor de Raúl Vega
    • Mario Alberto Rivera, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando: a) La inobservancia de la ley,
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto
    • Considerando IV, en el 2do
    • Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la probable vulneración
    • III
    • III.1.1. Sobre la falta de fundamentación
    • De acuerdo a lo establecido en el art
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
    • Lo anterior significa, que estamos ante una falta de fundamentación o motivación cuando la resolución
    • De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012, ha ratificado y
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • III.1.2. El defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
    • De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
    • III.1.3. La incongruencia omisiva y la falta de fundamentación. Su diferencia
    • Del desarrollo de la doctrina legal citada, queda claro que tanto la falta de fundamentación
    • III.2. Principio de congruencia externa e interna de la sentencia
    • La Constitución Política del Estado en su art
    • Conforme el art
    • Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
    • En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
    • Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
    • También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
    • III.2.2. La congruencia interna de la Sentencia
    • El art
    • La indebida fundamentación a la que se refiere la normativa precitada, contraviene el deber que
    • Debe agregarse que la obligación de fundamentar con criterios lógicos y coherentes, abarca la congruencia
    • Respecto a la exigencia de congruencia, la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, señaló:
    • En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014 de 25 de
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III.3.1. Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
    • El recurrente en lo medular de su recurso, sostiene que el Tribunal de alzada vulneró
    • de la igualdad de las partes, la otorgación de la posibilidad de oponerse fundadamente sobre
    • Concerniente al inciso ii) relativo a que en el considerando IV sólo se hace cita
    • Por otra parte, concerniente a que no sabe si se anuló la sentencia de oficio
    • Sobre el inciso iii), el recurrente –parte acusadora- reclama sobre la respuesta del Tribunal de
    • De ello se coligen dos aspectos, el primero sobre la afirmación de los vocales que
    • En relación al inciso iv) el recurrente reclama que el Tribunal de apelación en el
    • De la revisión de antecedentes se evidencia que en la apelación restringida se denunció la
    • III.3.2. De la incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva
    • Denuncia el recurrente –parte acusadora- que el Tribunal de apelación vulneró el principio de congruencia
    • Así en el inciso a) sostiene el denunciante que los vocales en el considerando IV
    • Por otra parte en el inciso b) el recurrente denuncia que en el Auto de
    • De lo anterior se entiende que el punto central del reclamo consiste, que en una
    • III.3.3. De la incongruencia omisiva del memorial de respuesta a la apelación
    • Previo al análisis de la denuncia cabe precisar conforme se anotó en el acápite III
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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