Auto Supremo AS/0144/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2017-RRC

Fecha: 22-Feb-2017

Mario Alberto Rivera, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando: a) La inobservancia de la ley,


II.2. De la apelación restringida del imputado.

Mario Alberto Rivera, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando: a) La inobservancia de la ley, en relación a las excepciones de extinción de la acción penal, falta de acción y prejudicialidad; b) Ausencia de identificación circunstanciada del hecho objeto del juicio, previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP; c) Inobservancia de la ley, respecto a los defectos de sentencia establecidos en el art. 370 incs. 5), 6) y 11) del CPP, al no existir fundamentación jurídica de las pruebas ni valoración e incongruencias; d) No existe fundamentación de la Sentencia, en relación a la fundamentación descriptiva, al haberse hecho solo la transcripción literal de las declaraciones de los testigos, sin que exista constancia de las ideas principales y pertinentes que se extraen de sus declaraciones, tampoco existe fundamentación analítica intelectiva, del porque son coherentes o no, finalmente ocurre igual situación con las pruebas literales sin que exista la fundamentación analítica o intelectiva; e) Inobservancia de la ley, contenida en el art. 370 inc. 4) del CPP, al haber introducido prueba de oficio, que es la inspección ocular, pese a que fue retirada, habiéndose convocado de oficio a funcionarios de la alcaldía para dicha actuación violando así el art. 342 de la Ley 1970; asimismo, se designa peritos de oficio; f) Errónea aplicación de la ley e incongruencia, al sancionarle por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, sin tomar en cuenta que ambos tipos penales se excluyen entre sí; y, g) Errónea aplicación de la ley, en la fundamentación fáctica señaló que la base de la acusación contra Mario Rivera emerge de un proceso civil seguido contra Raúl Vega, logrando adjudicarse un terreno ubicado en un lugar diferente al dado en garantía, sin mencionarse cuál documento judicializado fue objeto de falsedad, además que tampoco refiere que la alteración de superficie y lugar de la pericia fue inducido por el acusado; e, incluso las escrituras de préstamo de dinero y adjudicación judicial y avalúo pericial, en su contenido no mencionan la palabra Azangallo o Tarcamaya