Auto Supremo AS/0144/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2017-RRC

Fecha: 22-Feb-2017

la partida computarizada Nº 2013010007733, otorgado por Mario Alberto Rivera en favor de Raúl Vega


Asimismo, se produjeron pruebas documentales y literales, como la escritura pública 243/2004 de 30 de marzo, de un préstamo de dinero con garantía hipotecaria del lote de terreno ubicado en el ex fundo Comunidad Pucarani, vecinos del cantón Achocalla con una superficie de 3.056 mts2, inscrito bajo
la partida computarizada Nº 2013010007733, otorgado por Mario Alberto Rivera en favor de Raúl Vega Hermosa, ante el incumplimiento se realizó el proceso co-activo civil resolviendo la juzgadora la adjudicación del terreno en cuestión; asimismo, se demostró que Marcelo Vega Palza es propietario de un terreno ubicado en la comunidad Pucarani, con una superficie de 2.160 mts2 con folio real Nº 2013010000541, ubicado en la zona de Azangallo, figurando como propietario y como compradora de 485 mts2 Wendy Vega Palza; por lo que, ambos terrenos por una parte del deudor Raúl Vega Hermosa y por otra, de Marcelo Vega Palza serían diferentes en cuanto a su ubicación, situación establecida en inspección ocular de 25 de abril de 2008, por la Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, que ante las contradicciones, recurrió solicitando informe a realizar por el Instituto Geográfico Militar y de esta manera determinar la ubicación exacta dado en garantía; asimismo, por las pruebas ofrecidas que el terreno otorgado en garantía tiene una superficie de 3.056 mts2; sin embargo, en la escritura pública Nº 03/2008 de 10 de enero, por el que se adjudica el bien se hace consignar una superficie de 2,554.00 mts2 y no de 3.056 mts2 como correspondía, considerando que el lugar adjudicado es en Azangallo y no en Tarcamaya como correspondía (conforme al avalúo pericial realizado previo al remate), confusión en la que se indujo a la autoridad jurisdiccional quien de buena fe, dio curso a las solicitudes del ahora imputado, quien “…indujo de manera premeditada para que se consigne el terreno de Azangallo para que se adjudique a sabiendas que en Tarcamaya también existía terreno de su deudor con la extensión dada en garantía…” (sic)