Auto Supremo AS/0144/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2017-RRC

Fecha: 22-Feb-2017

de la igualdad de las partes, la otorgación de la posibilidad de oponerse fundadamente sobre


Con relación al inciso i) relativo a que el Tribunal de apelación dejó constancia que hubo respuesta a la apelación restringida; pero, no establece sobre qué puntos fue dicha contestación, vulnerando así su derecho a la defensa; de la revisión del Auto de Vista impugnado se establece que en el considerando III se señaló que: “…la parte querellante responde mediante memorial de fs. 822 a la 825, bajo los siguientes argumentos contenidos en el mismo, solicitando en definitiva se declare inadmisible el recurso de apelación y en el fondo se confirme la sentencia con costas” (sic).
Esto quiere decir que el Tribunal de alzada, asumió conocimiento de la contestación a la apelación restringida, identificando inclusive las fojas inmersas en el expediente; sin embargo, tal como refiere la parte recurrente en el contenido del Auto de Vista impugnado, a más de dicha referencia a la respuesta planteada, no explica menos fundamenta el valor otorgado a esa respuesta, siendo pertinente traer a colación el entendimiento asumido por esta Sala en el Auto 311/2015-RRC de 20 de mayo, que al resolver una denuncia de falta de consideración y pronunciamiento al memorial de respuesta al traslado de la apelación restringida, señaló: “(…) debe tenerse presente que el traslado a las partes con la apelación restringida dispuesta por el art. 409 del CPP, no representa el cumplimiento de un simple formalismo, sino en el ámbito


de la igualdad de las partes, la otorgación de la posibilidad de oponerse fundadamente sobre la pretensión alegada en alzada; ya que el traslado dispuesto por la citada norma, implica el llamamiento que hace el órgano jurisdiccional para que la parte emplazada efectúe un determinado acto procesal, es decir, responda a la apelación formulada; en consecuencia, la omisión en la consideración de ese acto procesal traducido en la respuesta, representa efectivamente la vulneración al derecho de igualdad jurídica, ya que no se le otorgó al recurrente una respuesta sobre su pretensión jurídica”