Auto Supremo AS/0144/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2017-RRC

Fecha: 22-Feb-2017

Por Sentencia 22/2015 de 22 de mayo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 22/2015 de 22 de mayo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Mario Alberto Rivera Sáenz, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia y en cuanto a la co-imputada Ximena Gutiérrez Gonzáles declaró su absolución de los delitos acusados, con los siguientes argumentos:

Titulando Relación del hecho atribuido, señaló que el querellante Marcelo Vega Palza fundamenta su acusación en contra de Mario Alberto Rivera, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, adhiriéndose posteriormente la querella de Jeannete Wilma Vega Palza, señalando que el 30 de marzo de 2014, se suscribió ante Notario de Fe Pública un documento de préstamo de dinero entre José Raúl Vega Hermosa en calidad de deudor y Mario Alberto Rivera Sáenz en calidad de acreedor por la suma de $us. 10.000.- (diez mil dólares estadounidenses) en relación al lote de terreno dado como hipoteca ubicado en el sector Tarcamaya del Cantón Achocalla con una extensión superficial de 3.056 mts2 registrado en Derecho Reales (DDRR), bajo la matrícula Computarizada 2013010007733 y ante el no pago se interpuso demanda coactiva civil de cobro de dineros pretendiendo apoderarse de un inmueble que nunca se le dio en garantía respecto al lote de terreno ubicado en la zona Tarcamaya, ex fundo de la Comunidad de Pucarani, con una superficie de 3.616 mts2 registrado a nombre de Raúl Vega Hermosa, del cual presentó documentos falsos como el avalúo pericial en el que falseó los datos reales, la escritura pública 243/2004 y escritura pública de adjudicación 089 de 21 de enero de 2008, logrando que se le adjudique el inmueble con una extensión de 2.554 mts2, ubicado en el sector de Azangallo, fraguando una serie de documentación, cometiendo los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado