Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0144/2017-RRC
Fecha: 22-Feb-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 11 de enero 2016, cursante de fs
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a) Por Sentencia 22/2015 de 22 de mayo (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Alberto Rivera Sáenz, interpuso recurso de apelación
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 102/2017-RA de 31 de enero,
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1) El recurrente denuncia la violación del art
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2)Reclama la violación del principio de congruencia en la emisión del Auto de Vista impugnado
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3) Arguye que el Tribunal de apelación violó los arts
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 102/2017-RA de 31 de enero, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 22/2015 de 22 de mayo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
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En el apartado de las pruebas ofrecidas por la parte querellante, se presentó sesenta pruebas
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Sobre la valoración y fundamentación jurídica de la prueba, señaló en el SEGUNDO punto, que
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la partida computarizada Nº 2013010007733, otorgado por Mario Alberto Rivera en favor de Raúl Vega
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Mario Alberto Rivera, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando: a) La inobservancia de la ley,
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto
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Considerando IV, en el 2do
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Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la probable vulneración
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III
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III.1.1. Sobre la falta de fundamentación
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De acuerdo a lo establecido en el art
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Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
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Lo anterior significa, que estamos ante una falta de fundamentación o motivación cuando la resolución
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De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012, ha ratificado y
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De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
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III.1.2. El defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
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De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
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III.1.3. La incongruencia omisiva y la falta de fundamentación. Su diferencia
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Del desarrollo de la doctrina legal citada, queda claro que tanto la falta de fundamentación
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III.2. Principio de congruencia externa e interna de la sentencia
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La Constitución Política del Estado en su art
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Conforme el art
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Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
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En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
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Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
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También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
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III.2.2. La congruencia interna de la Sentencia
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El art
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La indebida fundamentación a la que se refiere la normativa precitada, contraviene el deber que
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Debe agregarse que la obligación de fundamentar con criterios lógicos y coherentes, abarca la congruencia
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Respecto a la exigencia de congruencia, la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, señaló:
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En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014 de 25 de
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III.3. Análisis del caso concreto
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III.3.1. Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
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El recurrente en lo medular de su recurso, sostiene que el Tribunal de alzada vulneró
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de la igualdad de las partes, la otorgación de la posibilidad de oponerse fundadamente sobre
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Concerniente al inciso ii) relativo a que en el considerando IV sólo se hace cita
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Por otra parte, concerniente a que no sabe si se anuló la sentencia de oficio
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Sobre el inciso iii), el recurrente –parte acusadora- reclama sobre la respuesta del Tribunal de
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De ello se coligen dos aspectos, el primero sobre la afirmación de los vocales que
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En relación al inciso iv) el recurrente reclama que el Tribunal de apelación en el
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De la revisión de antecedentes se evidencia que en la apelación restringida se denunció la
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III.3.2. De la incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva
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Denuncia el recurrente –parte acusadora- que el Tribunal de apelación vulneró el principio de congruencia
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Así en el inciso a) sostiene el denunciante que los vocales en el considerando IV
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Por otra parte en el inciso b) el recurrente denuncia que en el Auto de
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De lo anterior se entiende que el punto central del reclamo consiste, que en una
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III.3.3. De la incongruencia omisiva del memorial de respuesta a la apelación
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Previo al análisis de la denuncia cabe precisar conforme se anotó en el acápite III
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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