Auto Supremo AS/0144/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2017-RRC

Fecha: 22-Feb-2017

Sobre la valoración y fundamentación jurídica de la prueba, señaló en el SEGUNDO punto, que


Sobre la valoración y fundamentación jurídica de la prueba, señaló en el SEGUNDO punto, que la acusadora particular produjo declaraciones testificales de “…WENDY VEGA PALZA, quien manifiesta que su Sr. Padre Raúl Vega Hermosa…”(sic) se prestó dinero de Mario Alberto Rivera y éste se adjudicó su terreno, siendo que ella no tenía ninguna deuda con él, obteniendo el terreno de Marcelo Vega Palza, habiendo presentado inclusive tercería en el proceso civil, pero que fue rechazada, continuó relatando que “… en cuanto al perito no nos notificaron…” (sic). “La testigo JANETTE WILMA VEGA PALZA (…) manifiesta que ella no dio en garantía nada al Sr. Rivera (…) también indica que su abuelo Alfredo Vega tenía varios inmuebles y el saldo era de Tarcamaya, que el informe pericial realizado es falso (…). ANGEL HUANCA LINARES declara manifestando como abogado de Mario Alberto Rivera en el proceso civil, que el terreno dado en garantía (…) NANCY SILVIA CALLISAYA, Sgto. 2do de la Policía Boliviana, quien el año 2009 trabajo en la FELCC, Laboratorio, conoció el presente caso como investigadora especial, realizando (…), al final no conoció el resultado de la investigación ya que le cambiaron de destino, de esta manera por dichas pruebas consistentes en declaraciones testificales, en particular de las hermanas Wendy y Janette Vega Palza, se establece que en su momento observaron con relación a la documentación que contaban y que el terreno adjudicado emergente del proceso civil coactivo correspondía al lugar denominado Tarcamaya y no Azangallo, donde la autoridad jurisdiccional les adjudicó, sin que la misma se haya pronunciado en su favor no obstante de formular Tercería, ya que este terreno les pertenecería, mismo que fue adquirida de Marcelo Vega Hermosa; por otra parte, también se judicializa testificales ofrecidas por el imputado (…) ISABEL FLORES PARADA DE ALMENDRAS, quien desempeñó el cargo de Notario (…) convocando a remate, cree que fue el año 2006 que en el tercer remate se adjudicó el demandante, reconociendo sus firmas en dichas actas de remate (…) LOURDES ALBORNOZ SANCHEZ (…) realizó inspección ocular a la localidad de Achocalla, reconociendo su firma del Acta que se levantó, exhibiéndole la prueba correspondiente”