Auto Supremo AS/0144/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2017-RRC

Fecha: 22-Feb-2017

De ello se coligen dos aspectos, el primero sobre la afirmación de los vocales que


Así, de la revisión de la apelación restringida se constata que el acusado reclamo el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP, y la errónea aplicación de la ley e incongruencia, al condenarle por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, sin tomar en cuenta que ambos tipos penales se excluyen entre sí; habiendo resuelto el Tribunal de alzada en sentido que “…tanto los hechos expuestos en la acusación presentada por el Ministerio Publico así como los hechos sobre los cuales se pronunció el Juzgado de Sentencia, si bien son los mismos, existe vulneración de las reglas de la congruencia que debe existir entre la Sentencia y la Acusación, en relación a los tipos penales, existiendo una relación de correspondencia entre ambos actuados. No obstante, de lo anterior este Tribunal advierte que el fundamento de los recurrentes está referido al presunto incumplimiento del principio de congruencia interna de la Sentencia apelada, por lo que no es posible la reparación directa, siendo necesario el reenvío”. (sic)

De ello se coligen dos aspectos, el primero sobre la afirmación de los vocales que hubo vulneración de la congruencia entre la Sentencia y acusación con relación a los tipos penales, evidenciando que de la revisión de los antecedentes en la acusación particular se atribuyó los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, mientras que en la Sentencia se condenó al imputado por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, lo cual implica que no existió pronunciamiento en la Sentencia sobre el delito de Falsedad Material; constituye un aspecto que resulta irrelevante para que el Tribunal de alzada anule la Sentencia, toda vez que en aplicación estricta del art. 414 del CPP, correspondía aclarar este aspecto de derecho en el Auto de Vista y no mediante un simple argumento carente de una debida fundamentación; anular la sentencia, sin considerar que en aplicación de la norma citada podría realizar las aclaraciones legales pertinentes, privando en consecuencia a esta respuesta de los elementos básicos para ser considerada una debida fundamentación que son: expresa, clara, completa, legítima y lógica; y, el segundo; tampoco, fundamenta cual la “incongruencia interna” que indica que no sería posible reparar directamente, es decir que no explica cuál el hilo conductor de logicidad inexistente en la sentencia, sin identificar donde radica el aspecto contradictorio en el contenido de la Sentencia, lo que quiere decir que no cumple con el art. 124 del CPP que hacen a una correcta fundamentación, al no identificar ni explicar coherentemente esas contradicciones, violando de esta manera el debido proceso y la debida fundamentación, por lo que el motivo es fundado