III.3. Análisis del caso concreto
En el marco de la premisa anterior y, desde una óptica doctrinal, la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia; es decir, cuestiones que no fueron identificados por las partes como puntos de discusión o consideración; y, segundo, la congruencia interna, referida a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretende evitar que, en una misma resolución existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión” (Las negrillas son nuestras).
Ahora bien, es preciso dejar sentado que, la exigencia de congruencia, debe ser acatada también por los Tribunales de impugnación; toda vez, que una resolución incongruente, no permite cumplir con eficacia la Resolución y por ende no se brinda la tutela judicial efectiva solicitada, pues la congruencia constituye un requisito de validez para todo fallo.
III.3. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 11 de enero 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 22/2015 de 22 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Alberto Rivera Sáenz, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 102/2017-RA de 31 de enero,
- 1) El recurrente denuncia la violación del art
- 2)Reclama la violación del principio de congruencia en la emisión del Auto de Vista impugnado
- 3) Arguye que el Tribunal de apelación violó los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 102/2017-RA de 31 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 22/2015 de 22 de mayo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En el apartado de las pruebas ofrecidas por la parte querellante, se presentó sesenta pruebas
- Sobre la valoración y fundamentación jurídica de la prueba, señaló en el SEGUNDO punto, que
- la partida computarizada Nº 2013010007733, otorgado por Mario Alberto Rivera en favor de Raúl Vega
- Mario Alberto Rivera, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando: a) La inobservancia de la ley,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto
- Considerando IV, en el 2do
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la probable vulneración
- III
- III.1.1. Sobre la falta de fundamentación
- De acuerdo a lo establecido en el art
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una falta de fundamentación o motivación cuando la resolución
- De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012, ha ratificado y
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.1.2. El defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- III.1.3. La incongruencia omisiva y la falta de fundamentación. Su diferencia
- Del desarrollo de la doctrina legal citada, queda claro que tanto la falta de fundamentación
- III.2. Principio de congruencia externa e interna de la sentencia
- La Constitución Política del Estado en su art
- Conforme el art
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- III.2.2. La congruencia interna de la Sentencia
- El art
- La indebida fundamentación a la que se refiere la normativa precitada, contraviene el deber que
- Debe agregarse que la obligación de fundamentar con criterios lógicos y coherentes, abarca la congruencia
- Respecto a la exigencia de congruencia, la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, señaló:
- En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014 de 25 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- El recurrente en lo medular de su recurso, sostiene que el Tribunal de alzada vulneró
- de la igualdad de las partes, la otorgación de la posibilidad de oponerse fundadamente sobre
- Concerniente al inciso ii) relativo a que en el considerando IV sólo se hace cita
- Por otra parte, concerniente a que no sabe si se anuló la sentencia de oficio
- Sobre el inciso iii), el recurrente –parte acusadora- reclama sobre la respuesta del Tribunal de
- De ello se coligen dos aspectos, el primero sobre la afirmación de los vocales que
- En relación al inciso iv) el recurrente reclama que el Tribunal de apelación en el
- De la revisión de antecedentes se evidencia que en la apelación restringida se denunció la
- III.3.2. De la incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva
- Denuncia el recurrente –parte acusadora- que el Tribunal de apelación vulneró el principio de congruencia
- Así en el inciso a) sostiene el denunciante que los vocales en el considerando IV
- Por otra parte en el inciso b) el recurrente denuncia que en el Auto de
- De lo anterior se entiende que el punto central del reclamo consiste, que en una
- III.3.3. De la incongruencia omisiva del memorial de respuesta a la apelación
- Previo al análisis de la denuncia cabe precisar conforme se anotó en el acápite III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
