Auto Supremo AS/0144/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2017-RRC

Fecha: 22-Feb-2017

III.3.2. De la incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva


Sobre ello en el Auto de Vista impugnado en el considerando IV punto 6to. se señala en lo sustancial “…que de la revisión de la misma sentencia se puede evidenciar que se hizo la transcripción de las declaraciones sin expresar de forma analítica las ideas principales y pertinentes que de ellas se extraen”. (sic)

De lo anterior se constata claramente que los vocales se refieren en términos genéricos a dicha denuncia al indicar “…se hizo la transcripción de las declaraciones…”(sic), sin que quede claramente expresada la idea del Tribunal de alzada respecto a si el análisis efectuado se halla referida a todas las declaraciones o a alguna o algunas en particular, generando dudas en dicha respuesta debido a la falta de claridad de esa respuesta, pues debe entenderse que el fallo debe contener una respuesta indubitable sobre las razones del tribunal para acoger o desestimar algún reclamo, pues de no hacerlo genera ambivalencias que de modo alguno pueden ser suplidas por suposiciones de parte de quienes soy destinatarios de la resolución judicial, por lo que se concluye que el Tribunal de alzada al resolver el planteamiento de apelación fundado en el art. 370 inc. 5) del CPP, incurrió en una evidente falta de fundamentación que vulnera la garantía del debido proceso, resultando fundado el reclamo.

III.3.2. De la incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva