Auto Supremo AS/0192/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2017

Fecha: 01-Mar-2017

Al respecto corresponde señalar que por memorial de fs

Al respecto corresponde señalar que por memorial de fs. 11 a 12 vta., subsanada a fs. 16 y vta., el actor interpuso demanda de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios bajo el fundamento de que el demandado Rolando Nelson Careaga A., habría incumplido con el contrato de fs. 1 a 2, donde el demandado se habría comprometido a firmar la transferencia y entregar los documentos saneados hasta fecha 25 de julio del año 2014, y que una vez llegado el plazo convenido al constituirse al domicilio del demandado este habría señalado que no contaba con dichos documentos, quedando el cheque en poder de la notario de fe pública para recoger previa firma de la minuta de trasferencia; amparando su demanda en el art. 568 del Código Civil (resolución por incumplimiento)