Auto Supremo AS/0192/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2017

Fecha: 01-Mar-2017

Por otra parte si bien a fs

Pruebas analizadas supra, que resultan determinantes en la decisión de fondo del proceso, toda vez que en obrados no existe prueba eficaz que desvirtué la prueba documental de fs. 1 a 8, pues si bien el demandado ahora recurrente refiere que el cheque fue rechazado porque la firma no coincidía y el demandante habría señalado que no se proceda con el pago cuando el funcionario del banco le contesto, dicho aspecto no resulta trascendente, toda vez que al haberse depositado el cheque en poder de la Notario de fe pública (quien a fs. 6 manifiesta que el demandado no quiso devolverle el cheque) y solicitar el demandado plazo para la entrega de documentos y firma de la minuta de transferencia (fs. 4 y vta.), no correspondía que el demandado cobre o intente cobrar el Cheque de fs. 27 sin antes cumplir con su obligación de entrega de documentos y firma de la minuta de transferencia; por lo que la prueba de fs. 27 y el rechazo del cheque no resulta suficiente para desvirtuar la prueba de fs. 1a 9.
Por otra parte si bien a fs. 24, adjunta folio real del inmueble objeto de la venta, con el que acreditaría que el mismo se encuentra libre de gravámenes, dicho folio real data de fecha posterior al 25 de julio de 2014, es decir, el folio real es de fecha 26 de agosto de 2014, no existiendo en obrados prueba, que acredite que el demandado tenia los documentos saneados y la minuta de transferencia en la fecha pactada (25 de julio de 2014). De dicho análisis se tiene que los jueces de instancia valoraron de manera correcta las pruebas aportadas al proceso, en función a los lineamientos desarrollados en el punto III.4 de la doctrina aplicable, no siendo evidente en error en la valoración de la prueba acusada en este punto. Deviniendo en infundado el recurso de casación de Rolando Nelson Careaga Alurralde