Por otra parte si bien a fs
Pruebas analizadas supra, que resultan determinantes en la decisión de fondo del proceso, toda vez que en obrados no existe prueba eficaz que desvirtué la prueba documental de fs. 1 a 8, pues si bien el demandado ahora recurrente refiere que el cheque fue rechazado porque la firma no coincidía y el demandante habría señalado que no se proceda con el pago cuando el funcionario del banco le contesto, dicho aspecto no resulta trascendente, toda vez que al haberse depositado el cheque en poder de la Notario de fe pública (quien a fs. 6 manifiesta que el demandado no quiso devolverle el cheque) y solicitar el demandado plazo para la entrega de documentos y firma de la minuta de transferencia (fs. 4 y vta.), no correspondía que el demandado cobre o intente cobrar el Cheque de fs. 27 sin antes cumplir con su obligación de entrega de documentos y firma de la minuta de transferencia; por lo que la prueba de fs. 27 y el rechazo del cheque no resulta suficiente para desvirtuar la prueba de fs. 1a 9.
Por otra parte si bien a fs. 24, adjunta folio real del inmueble objeto de la venta, con el que acreditaría que el mismo se encuentra libre de gravámenes, dicho folio real data de fecha posterior al 25 de julio de 2014, es decir, el folio real es de fecha 26 de agosto de 2014, no existiendo en obrados prueba, que acredite que el demandado tenia los documentos saneados y la minuta de transferencia en la fecha pactada (25 de julio de 2014). De dicho análisis se tiene que los jueces de instancia valoraron de manera correcta las pruebas aportadas al proceso, en función a los lineamientos desarrollados en el punto III.4 de la doctrina aplicable, no siendo evidente en error en la valoración de la prueba acusada en este punto. Deviniendo en infundado el recurso de casación de Rolando Nelson Careaga Alurralde
Por otra parte si bien a fs. 24, adjunta folio real del inmueble objeto de la venta, con el que acreditaría que el mismo se encuentra libre de gravámenes, dicho folio real data de fecha posterior al 25 de julio de 2014, es decir, el folio real es de fecha 26 de agosto de 2014, no existiendo en obrados prueba, que acredite que el demandado tenia los documentos saneados y la minuta de transferencia en la fecha pactada (25 de julio de 2014). De dicho análisis se tiene que los jueces de instancia valoraron de manera correcta las pruebas aportadas al proceso, en función a los lineamientos desarrollados en el punto III.4 de la doctrina aplicable, no siendo evidente en error en la valoración de la prueba acusada en este punto. Deviniendo en infundado el recurso de casación de Rolando Nelson Careaga Alurralde
- Alurralde
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por ambas partes y remitidas las mismas ante la instancia competente, la
- Que en el Auto de Vista recurrido no se realizaría una adecuada y correcta síntesis
- Acusa que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad qeum, no habrían apreciado
- Que el Auto de Vista ha incumplido con los arts
- Forma
- Que a fs
- Recurso de casación de Juan Carlos Contreras Fernández
- Fondo
- Que el Auto de Vista recurrido contendría violación de la Ley, ya que en el
- Que el Auto de Vista recurrido contendría errónea valoración de la prueba, ya que a
- Que el auto de Vista recurrido omitiría valorar el entendimiento y la aplicación
- Respuesta al Recurso de Casación
- Rolando Nelson Careaga Alurralde, responde al recurso de casación del actor mediante memorial de
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014 ha orientado
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Las arras consisten en la entrega o depósito de una cosa fungible (generalmente dinero efectivo),
- En este entendido, a los fines de establecer las cargas y efectos en el contrato
- Toda vez que de análisis del memorial del recurso de casación se identifican reclamos de
- El recurrente acusa que en el Auto de Vista recurrido no se realizaría una adecuada
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que
- Por otra parte, si el recurrente consideraba que la respuesta contenida de manera general en
- En cuanto a que a fs
- Respecto a que el Auto de Vista ha incumplido con los arts
- Como único reclamo de fondo identificado en el recurso de casación se tiene que el
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que el actor
- En este antecedente y en función las pretensiones, de Resolución de contrato de ambas partes,
- Por otra parte si bien a fs
- Del Recurso de casación de Juan Carlos Contreras Fernández
- Acusa que el Auto de Vista recurrido omitiría valorar el entendimiento y la aplicación de
- Al respecto se debe señalar que conforme se fundamentó en el punto III
- Acusa que el Auto de Vista recurrido contendría violación de la Ley, ya que en
- Al respecto corresponde señalar que por memorial de fs
- Del fundamento de la demanda, se tiene que esta pretensión de resolver el contrato en
- Por otra parte, si bien el recurrente refiere que debió aplicarse los art
- Sin embargo, dicha aclaración se la realiza solo a efectos de que el recurrente tome
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido contendría errónea valoración de la prueba,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
