Las arras consisten en la entrega o depósito de una cosa fungible (generalmente dinero efectivo),
III.5.- De las Arras.-
Las arras consisten en la entrega o depósito de una cosa fungible (generalmente dinero efectivo), en poder del otro contratante o de un tercero, ya sea para confirmar un contrato, o como parte de indemnización para poder rescindir dicho contrato, Razón por la que el ordenamiento jurídico civil boliviano reconoce dos tipos de arras, que son:
1. La seña o arras confirmatorias regulada en el art. 537 del Código Civil que al respecto dispone: “I. La suma de dinero o de cosas fungibles que como arras o seña se entregue por uno de los contratantes al otro, será imputada, en caso de cumplimiento del contrato, a la prestación debida o devuelta, si no existe estipulación diferente.
II. Si una de las partes no cumple, la otra puede rescindir el contrato, reteniendo las arras el que las recibió o exigiendo la devolución en el doble quien las dio; a menos que prefiera exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con el resarcimiento del daño.” Precepto normativo que regula las arras confirmatorias que se pueden entender simplemente como un anticipo y expresión de la fuerza vinculante del contrato; sin embargo, dicho artículo en su segundo parágrafo, faculta a las partes a rescindir el contrato del cual emerge las obligaciones acordadas en caso de incumplimiento de una de las partes exigiendo las arras establecidas en el contrato; otorgando además la posibilidad de que la parte contratante perjudicada con el incumplimiento pueda escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución del contrato más el resarcimiento de daños y perjuicios, (que sin duda deberán ser probados en proceso); facultad que no quiere decir, que pueda solicitarse la resolución o cumplimiento del contrato más el pago de las arras, toda vez que la Ley (arts. 537 y 538 el CC) regula las arras solo como una seña que obliga el cumplimiento (confirmatorias) o faculta a rescindir el contrato (penitenciales), vinculándolas solo con la figura de recisión, cuando el perjudicado con el incumplimiento opta por hacer efectivo las arras.
En este entendido, el Auto Supremo Nº 781/2015 - L de 11 de Septiembre, respecto a las arras confirmatorias orientó: “…resulta pertinente referirnos a lo dispuesto por el art. 537 del Sustantivo Civil… de dicha norma se deduce que en aquellos contratos en los cuales se estipulan arras confirmatorias, las cuales pueden ser en dinero o en bienes, una de las partes que es el comprador hace entrega de dichas arras, a la otra que viene a ser el vendedor, con la finalidad de reforzar el cumplimiento del contrato; dineros o bines, es decir arras, que si ambas partes cumplen con lo estipulado en el contrato estos serán imputados a la prestación debida o devuelta, empero si la parte que dio dichas arras se retracta, éste debe conformarse con perderlos, en cambio si la parte que recibió se retracta de la compraventa o no cumple con el contrato, deberá devolver el doble de lo recibido.”.
2.- Las arras penitenciales reguladas en el art. 538 del Código Civil que al respecto dispone: “Cuando en el contrato con arras se hubiese reservado el derecho recíproco de las partes a rescindir el contrato, el que dio las arras, si lo rescindiere, las perderá en provecho del otro contratante, si lo rescindiere el que las recibió, las devolverá en el doble.”, dicho precepto normativo hace referencia a las arras que entrega una de las partes contratantes a la otra, con la finalidad de que cualquiera las partes pueda desligarse del contrato si así lo desea, estableciendo una carga para quien entrega las arras, al primero de perder las arras; y al segundo, de devolver el doble para quien las recibe si este pretende desligarse, es decir, entregando otro monto al margen de devolver lo recibido en arras; razón por la que el precepto normativo se refiere y vincula únicamente a la acción de recisión, la peculiaridad de este tipo de arras, es que ninguna de las partes puede pedir el cumplimiento directo de la obligación ni hacer uso de la resolución del contrato que prevé el art. 568 del CC
Las arras consisten en la entrega o depósito de una cosa fungible (generalmente dinero efectivo), en poder del otro contratante o de un tercero, ya sea para confirmar un contrato, o como parte de indemnización para poder rescindir dicho contrato, Razón por la que el ordenamiento jurídico civil boliviano reconoce dos tipos de arras, que son:
1. La seña o arras confirmatorias regulada en el art. 537 del Código Civil que al respecto dispone: “I. La suma de dinero o de cosas fungibles que como arras o seña se entregue por uno de los contratantes al otro, será imputada, en caso de cumplimiento del contrato, a la prestación debida o devuelta, si no existe estipulación diferente.
II. Si una de las partes no cumple, la otra puede rescindir el contrato, reteniendo las arras el que las recibió o exigiendo la devolución en el doble quien las dio; a menos que prefiera exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con el resarcimiento del daño.” Precepto normativo que regula las arras confirmatorias que se pueden entender simplemente como un anticipo y expresión de la fuerza vinculante del contrato; sin embargo, dicho artículo en su segundo parágrafo, faculta a las partes a rescindir el contrato del cual emerge las obligaciones acordadas en caso de incumplimiento de una de las partes exigiendo las arras establecidas en el contrato; otorgando además la posibilidad de que la parte contratante perjudicada con el incumplimiento pueda escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución del contrato más el resarcimiento de daños y perjuicios, (que sin duda deberán ser probados en proceso); facultad que no quiere decir, que pueda solicitarse la resolución o cumplimiento del contrato más el pago de las arras, toda vez que la Ley (arts. 537 y 538 el CC) regula las arras solo como una seña que obliga el cumplimiento (confirmatorias) o faculta a rescindir el contrato (penitenciales), vinculándolas solo con la figura de recisión, cuando el perjudicado con el incumplimiento opta por hacer efectivo las arras.
En este entendido, el Auto Supremo Nº 781/2015 - L de 11 de Septiembre, respecto a las arras confirmatorias orientó: “…resulta pertinente referirnos a lo dispuesto por el art. 537 del Sustantivo Civil… de dicha norma se deduce que en aquellos contratos en los cuales se estipulan arras confirmatorias, las cuales pueden ser en dinero o en bienes, una de las partes que es el comprador hace entrega de dichas arras, a la otra que viene a ser el vendedor, con la finalidad de reforzar el cumplimiento del contrato; dineros o bines, es decir arras, que si ambas partes cumplen con lo estipulado en el contrato estos serán imputados a la prestación debida o devuelta, empero si la parte que dio dichas arras se retracta, éste debe conformarse con perderlos, en cambio si la parte que recibió se retracta de la compraventa o no cumple con el contrato, deberá devolver el doble de lo recibido.”.
2.- Las arras penitenciales reguladas en el art. 538 del Código Civil que al respecto dispone: “Cuando en el contrato con arras se hubiese reservado el derecho recíproco de las partes a rescindir el contrato, el que dio las arras, si lo rescindiere, las perderá en provecho del otro contratante, si lo rescindiere el que las recibió, las devolverá en el doble.”, dicho precepto normativo hace referencia a las arras que entrega una de las partes contratantes a la otra, con la finalidad de que cualquiera las partes pueda desligarse del contrato si así lo desea, estableciendo una carga para quien entrega las arras, al primero de perder las arras; y al segundo, de devolver el doble para quien las recibe si este pretende desligarse, es decir, entregando otro monto al margen de devolver lo recibido en arras; razón por la que el precepto normativo se refiere y vincula únicamente a la acción de recisión, la peculiaridad de este tipo de arras, es que ninguna de las partes puede pedir el cumplimiento directo de la obligación ni hacer uso de la resolución del contrato que prevé el art. 568 del CC
- Alurralde
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por ambas partes y remitidas las mismas ante la instancia competente, la
- Que en el Auto de Vista recurrido no se realizaría una adecuada y correcta síntesis
- Acusa que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad qeum, no habrían apreciado
- Que el Auto de Vista ha incumplido con los arts
- Forma
- Que a fs
- Recurso de casación de Juan Carlos Contreras Fernández
- Fondo
- Que el Auto de Vista recurrido contendría violación de la Ley, ya que en el
- Que el Auto de Vista recurrido contendría errónea valoración de la prueba, ya que a
- Que el auto de Vista recurrido omitiría valorar el entendimiento y la aplicación
- Respuesta al Recurso de Casación
- Rolando Nelson Careaga Alurralde, responde al recurso de casación del actor mediante memorial de
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014 ha orientado
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Las arras consisten en la entrega o depósito de una cosa fungible (generalmente dinero efectivo),
- En este entendido, a los fines de establecer las cargas y efectos en el contrato
- Toda vez que de análisis del memorial del recurso de casación se identifican reclamos de
- El recurrente acusa que en el Auto de Vista recurrido no se realizaría una adecuada
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que
- Por otra parte, si el recurrente consideraba que la respuesta contenida de manera general en
- En cuanto a que a fs
- Respecto a que el Auto de Vista ha incumplido con los arts
- Como único reclamo de fondo identificado en el recurso de casación se tiene que el
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que el actor
- En este antecedente y en función las pretensiones, de Resolución de contrato de ambas partes,
- Por otra parte si bien a fs
- Del Recurso de casación de Juan Carlos Contreras Fernández
- Acusa que el Auto de Vista recurrido omitiría valorar el entendimiento y la aplicación de
- Al respecto se debe señalar que conforme se fundamentó en el punto III
- Acusa que el Auto de Vista recurrido contendría violación de la Ley, ya que en
- Al respecto corresponde señalar que por memorial de fs
- Del fundamento de la demanda, se tiene que esta pretensión de resolver el contrato en
- Por otra parte, si bien el recurrente refiere que debió aplicarse los art
- Sin embargo, dicha aclaración se la realiza solo a efectos de que el recurrente tome
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido contendría errónea valoración de la prueba,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
