Auto Supremo AS/0192/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2017

Fecha: 01-Mar-2017

En cuanto a que el Auto de Vista recurrido contendría errónea valoración de la prueba,

En cuanto a que el Auto de Vista recurrido contendría errónea valoración de la prueba, ya que a lo largo de la Sentencia se tendría evidencias objetivas de que la parte demandada ha incumplido con su obligación, por eso precisamente se habría declarado probada la pretensión y como consecuencia lógica de ese incumplimiento correspondería aplicar las arras de la forma que se ha convenido y no podría argüirse ambigüedad por mandato expreso de los arts. 510 y 511 del CC; al respecto corresponde remitirnos a lo desarrollado en el punto anterior, ya que si bien se tiene acreditado el incumpliendo del demandado en el contrato de fs. 1 a 2, dicho aspecto género que se declare probada la demanda de resolución de contrato, sin embargo, en el caso de autos el actor no demandó la recisión del contrato que es la acción correcta a demandar para el cobro de las arras, conforme disponen los arts. 537 y 538 del CC., razón por la que al declararse probada la demanda de resolución más pago de daños y perjuicios no correspondía determinar el pago de las arras. Ya que más allá de que los jueces de instancia hayan incurrido en el yerro de analizar e interpretar la cláusula sexta referente a las arras en el contrato de fs. 1 a 2 para rechazar la misma, cuando el fundamento central para desestimar el pago de las arras era que no se demandó la recisión del contrato –dicho error no cambia el fondo de la resolución de la litis- deviniendo en infundado lo acusado en este punto