I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Resolución de Contrato.
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: el recurso de casación de fs. 350 a 356 interpuesto por Rolando Nelson Careaga Alurralde y el recurso de casación de fs. 360 a 362 vta., interpuesto por Remberto Wilson Castillo Calle y Daniela Martínez Ordoñez en representación de Juan Carlos Contreras Fernández, contra el Auto de Vista Nº 36/2016 de 04 de febrero de fs. 341 a 343, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso ordinario resolución de contrato seguido por Juan Carlos Contreras Fernández contra Rolando Nelson Careaga Alurralde, la respuesta de fs. 365 a 366, concesión de fs. 367, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 038/2015, cursante a fs. 309 a 313, declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 11-12, subsanada por memorial de fs. 16 y vta., con relación a la Resolución de contrato de 25 de enero de 2013 por incumplimiento del vendedor Rolando Nelson Careaga Alurralde, debiendo restituir el vendedor parte del precio de la suma, de la suma de $us. 1.000.000.- al tercer día de ejecutoriada la presente Resolución; e Improbada respecto al pedido de cumplimiento de las arras. Asimismo declaro haber lugar al pago de daños y perjuicios reclamados por el demandante referente a la suma de la moneda extranjera mencionada que fue cancelada como parte del precio del ingenio minero “Ñañay” traducida en el interés legal del 6% anual a partir del 25 de julio de 2013 hasta el momento de su cancelación a ser pagados por el demandado a favor del demandante de conformidad a los arts. 411 y 414 del CC y los numerales 3) y 4) del art. 130 del Código de Procedimiento Civil; e IMPROBADA la demanda reconvencional en todas su partes
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: el recurso de casación de fs. 350 a 356 interpuesto por Rolando Nelson Careaga Alurralde y el recurso de casación de fs. 360 a 362 vta., interpuesto por Remberto Wilson Castillo Calle y Daniela Martínez Ordoñez en representación de Juan Carlos Contreras Fernández, contra el Auto de Vista Nº 36/2016 de 04 de febrero de fs. 341 a 343, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso ordinario resolución de contrato seguido por Juan Carlos Contreras Fernández contra Rolando Nelson Careaga Alurralde, la respuesta de fs. 365 a 366, concesión de fs. 367, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 038/2015, cursante a fs. 309 a 313, declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 11-12, subsanada por memorial de fs. 16 y vta., con relación a la Resolución de contrato de 25 de enero de 2013 por incumplimiento del vendedor Rolando Nelson Careaga Alurralde, debiendo restituir el vendedor parte del precio de la suma, de la suma de $us. 1.000.000.- al tercer día de ejecutoriada la presente Resolución; e Improbada respecto al pedido de cumplimiento de las arras. Asimismo declaro haber lugar al pago de daños y perjuicios reclamados por el demandante referente a la suma de la moneda extranjera mencionada que fue cancelada como parte del precio del ingenio minero “Ñañay” traducida en el interés legal del 6% anual a partir del 25 de julio de 2013 hasta el momento de su cancelación a ser pagados por el demandado a favor del demandante de conformidad a los arts. 411 y 414 del CC y los numerales 3) y 4) del art. 130 del Código de Procedimiento Civil; e IMPROBADA la demanda reconvencional en todas su partes
- Alurralde
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por ambas partes y remitidas las mismas ante la instancia competente, la
- Que en el Auto de Vista recurrido no se realizaría una adecuada y correcta síntesis
- Acusa que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad qeum, no habrían apreciado
- Que el Auto de Vista ha incumplido con los arts
- Forma
- Que a fs
- Recurso de casación de Juan Carlos Contreras Fernández
- Fondo
- Que el Auto de Vista recurrido contendría violación de la Ley, ya que en el
- Que el Auto de Vista recurrido contendría errónea valoración de la prueba, ya que a
- Que el auto de Vista recurrido omitiría valorar el entendimiento y la aplicación
- Respuesta al Recurso de Casación
- Rolando Nelson Careaga Alurralde, responde al recurso de casación del actor mediante memorial de
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014 ha orientado
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Las arras consisten en la entrega o depósito de una cosa fungible (generalmente dinero efectivo),
- En este entendido, a los fines de establecer las cargas y efectos en el contrato
- Toda vez que de análisis del memorial del recurso de casación se identifican reclamos de
- El recurrente acusa que en el Auto de Vista recurrido no se realizaría una adecuada
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que
- Por otra parte, si el recurrente consideraba que la respuesta contenida de manera general en
- En cuanto a que a fs
- Respecto a que el Auto de Vista ha incumplido con los arts
- Como único reclamo de fondo identificado en el recurso de casación se tiene que el
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que el actor
- En este antecedente y en función las pretensiones, de Resolución de contrato de ambas partes,
- Por otra parte si bien a fs
- Del Recurso de casación de Juan Carlos Contreras Fernández
- Acusa que el Auto de Vista recurrido omitiría valorar el entendimiento y la aplicación de
- Al respecto se debe señalar que conforme se fundamentó en el punto III
- Acusa que el Auto de Vista recurrido contendría violación de la Ley, ya que en
- Al respecto corresponde señalar que por memorial de fs
- Del fundamento de la demanda, se tiene que esta pretensión de resolver el contrato en
- Por otra parte, si bien el recurrente refiere que debió aplicarse los art
- Sin embargo, dicha aclaración se la realiza solo a efectos de que el recurrente tome
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido contendría errónea valoración de la prueba,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
