Auto Supremo AS/0192/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2017

Fecha: 01-Mar-2017

Por otra parte, si bien el recurrente refiere que debió aplicarse los art

Por otra parte, si bien el recurrente refiere que debió aplicarse los art. 510 y 519 para interpretar la cláusula referente a las arras para determinar la común intención de las partes; a más de que dicha interpretación no corresponde, ya que conforme se explicó supra en el caso de autos no correspondía el cobro de las arras, por no haberse demandado en el caso de autos la recisión del contrato, se debe además aclarar que en materia contratos en cuanto la estipulación de arras, conforme se desarrolló en el punto III.5 de la doctrina aplicable, resulta trascendental que de manera expresa y precisa se establezca el tipo de arras que se impone como carga al contrato celebrado entre partes, a los fines de establecer las cargas y efectos en el contrato en relación a las arras, esto, en razón a las diferencias que las mismas tienen en sus características y efectos, pues si una de las partes entrega a la otra una cantidad de dinero en arras, sin especificar para qué lo hace o a qué tipo de arraz se refieren, automáticamente imposibilitan la función que podrían cumplir estas arras