Auto Supremo AS/0192/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2017

Fecha: 01-Mar-2017

Respecto a que el Auto de Vista ha incumplido con los arts

Respecto a que el Auto de Vista ha incumplido con los arts. 190 y 192-2) del Código de Procedimiento Civil, ahora art. 213 del Código Procesal Civil, porque no daría razones suficientes y omitiría valorar la prueba que fue aportada por su parte; a esto corresponde reiterar al recurrente que el Tribunal de Alzada en el segundo considerando de la resolución recurrida, fundamenta su decisión de confirmar la Sentencia apelada, en el análisis y contratación de la prueba documental de fs. 31, el contrato de 10 de febrero de 2013 y la instrumental notarial de fs. 4 a 5; concluyendo que el actor habría acreditado el incumplimiento del demandado; razonamiento emitido por el Tribunal Ad quem, que da a entender que la prueba citada y analizada, en la resolución recurrida es la que les generó convicción en su criterio para emitir una resolución confirmatoria dejando de lado la prueba aportada por el recurrente por considerar el Tribunal de Alzada que dicha prueba no resulta suficiente para desvirtuar la prueba de cargo analizada en el Auto de Vista recurrido; de lo que se entiende que el hecho de que no se haya mencionado la prueba de descargo, no resulta trascendente para generar una nulidad de obrados, toda vez que el Tribunal de Ad quen en aplicación del art. 397.II del Código de procedimiento Civil, tomo en cuenta las pruebas que en su criterio resultaron esenciales y decisivas. Para confirmar la decisión de fondo, no siendo evidente que el tribunal de Alzada no habría dado las razones suficientes para confirmar el fallo de primera instancia