Auto Supremo AS/0192/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2017

Fecha: 01-Mar-2017

En este antecedente y en función las pretensiones, de Resolución de contrato de ambas partes,

En este antecedente y en función las pretensiones, de Resolución de contrato de ambas partes, los jueces de instancia centraron su análisis en la prueba aportada al proceso que acredite que parte cumplió con la obligación asumida y que parte incumplió, emergente del contrato de fs. 1 a 2. En tal entendido, en obrados se tiene la prueba cursante a fs. 3 a 9, consistente en la carta notariada de 25 de julio de 2014 (fs. 4 y vta.) que acredita que el actor junto a la notaria de fe pública Emilse Cabrera Bonilla se hizo presente en el domicilio del demandado a objeto de cumplir con su obligación de hacer efectivo el pago del saldo del precio de venta de $us. 1.300.000.- (pactada en el contrato de fs. 1 a 2), en fecha 25 de julio de 2014, fecha en que el plazo para cumplir las partes con sus obligaciones vencía, manifestando a su vez -el demandado- que no tenía los documentos al día solicitando un plazo para la entrega de los mimos y firma de la minuta de transferencia; cheque que fue recogido por el demandante de la notaria de fe pública en la misma fecha sin cumplir con la entrega de los documentos y la minuta de transferencia del ingenio minero Ñañay, conforme se tiene acreditado con las documentales de fs. 5 a 7; carta notariada y cheque que fueron entregados bajo constancia certificada por autoridad de fe pública, como es la notaria de Fe Pública Nº 23 de la ciudad de Sucre, prueba que integrada con la certificación de fs. 9 acredita que el actor contaba con la cantidad de dinero, otorgada en el cheque de fs. 27, en calidad de pago del saldo adeudado por la transferencia objeto del contrato de fs. 1 a 2, probando de esta forma el cumplimiento de la obligación pactada por el actor y el incumplimiento del demandado