En este antecedente y en función las pretensiones, de Resolución de contrato de ambas partes,
En este antecedente y en función las pretensiones, de Resolución de contrato de ambas partes, los jueces de instancia centraron su análisis en la prueba aportada al proceso que acredite que parte cumplió con la obligación asumida y que parte incumplió, emergente del contrato de fs. 1 a 2. En tal entendido, en obrados se tiene la prueba cursante a fs. 3 a 9, consistente en la carta notariada de 25 de julio de 2014 (fs. 4 y vta.) que acredita que el actor junto a la notaria de fe pública Emilse Cabrera Bonilla se hizo presente en el domicilio del demandado a objeto de cumplir con su obligación de hacer efectivo el pago del saldo del precio de venta de $us. 1.300.000.- (pactada en el contrato de fs. 1 a 2), en fecha 25 de julio de 2014, fecha en que el plazo para cumplir las partes con sus obligaciones vencía, manifestando a su vez -el demandado- que no tenía los documentos al día solicitando un plazo para la entrega de los mimos y firma de la minuta de transferencia; cheque que fue recogido por el demandante de la notaria de fe pública en la misma fecha sin cumplir con la entrega de los documentos y la minuta de transferencia del ingenio minero Ñañay, conforme se tiene acreditado con las documentales de fs. 5 a 7; carta notariada y cheque que fueron entregados bajo constancia certificada por autoridad de fe pública, como es la notaria de Fe Pública Nº 23 de la ciudad de Sucre, prueba que integrada con la certificación de fs. 9 acredita que el actor contaba con la cantidad de dinero, otorgada en el cheque de fs. 27, en calidad de pago del saldo adeudado por la transferencia objeto del contrato de fs. 1 a 2, probando de esta forma el cumplimiento de la obligación pactada por el actor y el incumplimiento del demandado
- Alurralde
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por ambas partes y remitidas las mismas ante la instancia competente, la
- Que en el Auto de Vista recurrido no se realizaría una adecuada y correcta síntesis
- Acusa que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad qeum, no habrían apreciado
- Que el Auto de Vista ha incumplido con los arts
- Forma
- Que a fs
- Recurso de casación de Juan Carlos Contreras Fernández
- Fondo
- Que el Auto de Vista recurrido contendría violación de la Ley, ya que en el
- Que el Auto de Vista recurrido contendría errónea valoración de la prueba, ya que a
- Que el auto de Vista recurrido omitiría valorar el entendimiento y la aplicación
- Respuesta al Recurso de Casación
- Rolando Nelson Careaga Alurralde, responde al recurso de casación del actor mediante memorial de
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014 ha orientado
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Las arras consisten en la entrega o depósito de una cosa fungible (generalmente dinero efectivo),
- En este entendido, a los fines de establecer las cargas y efectos en el contrato
- Toda vez que de análisis del memorial del recurso de casación se identifican reclamos de
- El recurrente acusa que en el Auto de Vista recurrido no se realizaría una adecuada
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que
- Por otra parte, si el recurrente consideraba que la respuesta contenida de manera general en
- En cuanto a que a fs
- Respecto a que el Auto de Vista ha incumplido con los arts
- Como único reclamo de fondo identificado en el recurso de casación se tiene que el
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que el actor
- En este antecedente y en función las pretensiones, de Resolución de contrato de ambas partes,
- Por otra parte si bien a fs
- Del Recurso de casación de Juan Carlos Contreras Fernández
- Acusa que el Auto de Vista recurrido omitiría valorar el entendimiento y la aplicación de
- Al respecto se debe señalar que conforme se fundamentó en el punto III
- Acusa que el Auto de Vista recurrido contendría violación de la Ley, ya que en
- Al respecto corresponde señalar que por memorial de fs
- Del fundamento de la demanda, se tiene que esta pretensión de resolver el contrato en
- Por otra parte, si bien el recurrente refiere que debió aplicarse los art
- Sin embargo, dicha aclaración se la realiza solo a efectos de que el recurrente tome
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido contendría errónea valoración de la prueba,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
