Del fundamento de la demanda, se tiene que esta pretensión de resolver el contrato en
Del fundamento de la demanda, se tiene que esta pretensión de resolver el contrato en cuestión es contradictoria la pretensión de pago de las arras, ya que conforme se desarrolló en el punto III.5 de la doctrina aplicable, la Ley (arts. 537 y 538 el CC) regula las arras sólo como una seña (confirmatorias) que obliga al cumplimiento del contrato o faculta a rescindir el contrato (penitenciales), vinculándolas sólo con la figura de recisión, cuando el perjudicado con el incumplimiento opta por hacer efectivo las arras. Y en el caso de autos el ahora recurrente no demandó la rescisión del contrato suscrito; sino que al contrario demando la resolución del contrato más el pago de daños y perjuicios, dejando de lado la aplicación efectiva de los arts. 537 y 538 del CC, que regulan las arras en los contratos, y toda vez que en el contrato de fs. 1 a 2 no se tiene establecido de manera clara y especifica el tipo de arras a las que sujetaron las partes el contrato, tampoco se tiene claro la norma que debería aplicarse, sin embargo conforme ya se explicó supra, ambos artículos se encuentran vinculados a la acción de recisión; por lo que si se consideraba las arras como penitenciales, en función al art. 538 del CC, dicho artículo otorga solo la facultad de rescindir el contrato; y si se las consideraba como confirmatorias el art. 537 del CC, otorga la facultad de rescindir el contrato para cobrar las arras u optar por el cumplimiento o resolución del contrato con el resarcimiento de daños; en el caso presente se tiene claramente que el actor no demando la recisión del contrato y opto por demandar la resolución del contrato más el resarcimiento de daños, razón por la que no podía demandar la resolución más el cobro de las arras que en el caso presente tampoco se encuentra especificadas en cuanto a su naturaleza
- Alurralde
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por ambas partes y remitidas las mismas ante la instancia competente, la
- Que en el Auto de Vista recurrido no se realizaría una adecuada y correcta síntesis
- Acusa que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad qeum, no habrían apreciado
- Que el Auto de Vista ha incumplido con los arts
- Forma
- Que a fs
- Recurso de casación de Juan Carlos Contreras Fernández
- Fondo
- Que el Auto de Vista recurrido contendría violación de la Ley, ya que en el
- Que el Auto de Vista recurrido contendría errónea valoración de la prueba, ya que a
- Que el auto de Vista recurrido omitiría valorar el entendimiento y la aplicación
- Respuesta al Recurso de Casación
- Rolando Nelson Careaga Alurralde, responde al recurso de casación del actor mediante memorial de
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014 ha orientado
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Las arras consisten en la entrega o depósito de una cosa fungible (generalmente dinero efectivo),
- En este entendido, a los fines de establecer las cargas y efectos en el contrato
- Toda vez que de análisis del memorial del recurso de casación se identifican reclamos de
- El recurrente acusa que en el Auto de Vista recurrido no se realizaría una adecuada
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que
- Por otra parte, si el recurrente consideraba que la respuesta contenida de manera general en
- En cuanto a que a fs
- Respecto a que el Auto de Vista ha incumplido con los arts
- Como único reclamo de fondo identificado en el recurso de casación se tiene que el
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que el actor
- En este antecedente y en función las pretensiones, de Resolución de contrato de ambas partes,
- Por otra parte si bien a fs
- Del Recurso de casación de Juan Carlos Contreras Fernández
- Acusa que el Auto de Vista recurrido omitiría valorar el entendimiento y la aplicación de
- Al respecto se debe señalar que conforme se fundamentó en el punto III
- Acusa que el Auto de Vista recurrido contendría violación de la Ley, ya que en
- Al respecto corresponde señalar que por memorial de fs
- Del fundamento de la demanda, se tiene que esta pretensión de resolver el contrato en
- Por otra parte, si bien el recurrente refiere que debió aplicarse los art
- Sin embargo, dicha aclaración se la realiza solo a efectos de que el recurrente tome
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido contendría errónea valoración de la prueba,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
