Auto Supremo AS/0192/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2017

Fecha: 01-Mar-2017

Al respecto se debe señalar que conforme se fundamentó en el punto III

Al respecto se debe señalar que conforme se fundamentó en el punto III.2 de la doctrina aplicable, si el recurrente consideraba que el Tribunal de Alzada no consideró los puntos de apelación referentes a la supuesta omisión de aplicación de los arts. 510 y 511 del CC; y el cuestionamiento respecto a la aplicación del interés legal del 6%; debió reclamar estas supuestas omisiones a través de la complementación y enmienda que resulta el medio idóneo para subsanar los errores formales de omisión de pronunciamiento de la Resolución en relación al recurso interpuesto, es decir, al no haber planteado se subsane la supuesta omisión mediante la complementación y aclaración regulada en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil (actualmente art. 226-III del Código Procesal Civil), se tiene el recurrente no agotó dicho mecanismo para reclamar las supuesta omisiones, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en relación a dicha omisión (desarrollada en los principios que rigen las nulidades –preclusión- doctrina aplicable III.1); deviniendo en infundado lo acusado en este punto