Auto Supremo AS/0192/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2017

Fecha: 01-Mar-2017

Que en el Auto de Vista recurrido no se realizaría una adecuada y correcta síntesis

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, ambas partes interpusieron recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del Recurso de Casación de Rolando Nelson Careaga Alurralde.-
Que en el Auto de Vista recurrido no se realizaría una adecuada y correcta síntesis de la apelación deducida; pues sería bien sabido que el Tribunal de Alzada por disposición del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, y ahora por el art. 265 del Código Procesal Civil debería circunscribir su relación a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación, como ser:
Que no se habría valorado la prueba de fs. 26, pues no sería evidente lo afirmado por el Tribunal de Alzada respecto a que no se tenía la documentación saneada al momento de la entrega del cheque, ya que la prueba descrita a fs. 26 y la prueba cursante a fs. 23 consistente en el folio real actualizado original se acreditó el derecho propietario donde se demuestra la inexistencia de gravámenes, y que toda su documentación se encontraría saneada y registrada debidamente, desestimando totalmente lo manifestado por el Tribunal de Apelación.
Que en el memorial de apelación también se habría manifestado que no se podía entender donde se visualizaba y se verificaba la ilegalidad descrita por el Juez de primera instancia, al pretender verificar la existencia de fondos y la validez del cheque antes de proceder a la firma del contrato, por lo que no se podría hablar de incumplimiento cuando en rigor a la vedad lo único que se hizo es verificar la existencia de fondos, la validez del cheque y en su caso efectivizar y cobrar el pago del precio, sin embargo, la prueba de fs. 27 demostraría que hasta la fecha no se habría podido cobrar el cheque, que se puede verificar en el formulario de rechazo del cheque, aspectos que fueron puestos en conocimiento del Tribunal Ad quem y no mereció pronunciamiento. En este sentido el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado sobre todos los agravios y hechos con relación al derecho