Auto Supremo AS/0244/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2017

Fecha: 27-Mar-2017

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Ahora bien, de un contraste general realizado sobre las acusaciones fiscal y particular y la Sentencia, en la presente causa, se tiene por acreditado que no se trata de delito de Genocidio, ya que el mismo se encuentra tipificado en el art. 138 del CP, mismo que no fue objeto de investigación y mucho menos acusado; por lo que, no concurre dicha causal de imprescriptibilidad.

En lo que respecta al carácter de “Lesa Humanidad”, se debe necesariamente recurrir a la parte de la regulación que hace el Estatuto de la Corte Penal Internacional o “Estatuto de Roma”, que en su art. 7 inc. 1) prescribe:

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad”, cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque…“