Por memorial presentado el 21 de marzo de 2017, el Ministerio Público a través de
II.1. El Ministerio Público.
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2017, el Ministerio Público a través de Jhonny Escobar Paredes, Fiscal de Materia, respondió a la excepción de prescripción presentada por Jhon Clive Cava Chávez, con los siguientes argumentos:
1) La nueva estructura de la Constitución Política del Estado, da mayor relevancia al principio de la eficacia, extremo sustentado por el art. 178.I que prioriza la atención de bienes jurídicos universales y colectivos; así en su art. 112 dispone que ninguna persona va a gozar de un régimen de inmunidad, así lo establece en su parte in fine, y es así que otorga especial relevancia al reconocimiento constitucional de los derechos de la víctima, esto está expresado en el art. 113.I en el que señala que la vulneración de los derechos, concede a las víctimas, el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna; en el art. 121.II, se establecen las garantías constitucionales de las víctimas, norma concordante con el art. 11 del CPP. Es a través de este contexto normativo, que deben interpretarse las normas constitucionales, a ello debe sumarse que el art. 22 de la CPE, refiere que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables y por ello, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
De lo señalado, se desprende que la normativa penal boliviana y la vasta jurisprudencia y doctrina legal aplicable, se circunscribe a la teoría del no plazo o teoría del plazo razonable; en ese orden, los arts. 7 inc. 5) y 8 inc. 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sustentan este aspecto, para concluir que un proceso penal debe llevarse sin dilaciones. Asimismo, se estableció en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentido “…que para determinar si la duración de un proceso ha sido razonable se tiene que sujetar a tres aspectos básicos, 1 que es la complejidad del caso, 2 el comportamiento del interesado y 3 la forma como el asunto fue llevado por las autoridades administrativas y judiciales” (sic).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Jenny Lacayo y Bulacio, se pronunciaron sobre este plazo razonable que debe tener un proceso penal y se cuestionó el derecho de la víctima a ser escuchada dentro de lo que se llama la tutela judicial efectiva, también en otros casos, la SSCC 110/2010-R de 10 de mayo, refiere que las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son parte del bloque de constitucionalidad y de aplicación por los jueces de Bolivia.
En el caso 24 de Mayo, hubieron dilaciones indebidas como de los acusados Flavio Huallpa, Lenin Sandoval y Franz Quispe que dieron otros domicilios y no se los pudo notificar con las imputaciones y se tuvieron que publicar edictos para cumplir con las diligencias; luego se presentaron objeciones a la querella, incidentes de actividad procesal defectuosa; hechos que provocaron dilaciones porque se rechazaron todos los incidentes; de igual forma, algunos acusados se presentaron sin abogados defensores; y en el caso concreto del excepcionista Jhon Cava, refiere que sus acciones dilatorias se iniciaron cuando dio origen a la desintegración del Tribunal Primero de Sentencia de la capital, logrando que el juicio vaya a otro Tribunal de Sentencia al asiendo judicial de Padilla y empiece el juicio nuevamente; pues como se desprende de la entrevista informativa realizada a Arturo Jaime Guerra Gonzáles, fue el mismo Jhon Cava que en su domicilio real, redactó la renuncia a su cargo de juez ciudadano y que luego consigue trabajo en el Gobierno Municipal de Sucre; razón por la cual, el 5 de junio de 2012, dicho Juez, no se hizo presente en la audiencia de juicio oral dentro del caso 24 de Mayo de 2008, FIS-0801076, dejando sin quórum y por consiguiente desintegrando el Tribunal que tuvo que trasladarse a la localidad de Padilla, ocasionando perjuicio a las víctimas, y por ende, dilación en la causa para beneficiarse de una pretendida prescripción.
Cabe referir que los actos dilatorios, eran de defensa conjunta entre todos los coacusados, quienes utilizaron una infinidad de incidentes, con la finalidad de desintegrar el Tribunal de Sentencia de Padilla, pues mediante Auto 055/2013 de 4 de mayo, se rechazó el incidente amañado denominado “intromisión del poder político del MAS”; por lo que, de la revisión minuciosa de las actas de juicio oral ofrecidas como prueba, se puede establecer la defensa conjunta de los abogados y coacusados, que ante un exceso de previsión hicieron uso arbitrario contraviniendo a los Autos Supremos dictados por el Tribunal de Justicia de Bolivia, pues el Tribunal de Sentencia de Padilla, durante más de dos años, se dedicó solamente a revolver las más de ciento ochenta excepciones e incidentes planteados por los acusados, de los cuales, el 98% fueron rechazados con costas. Actuar que tenía el objetivo de cansar a los jueces ciudadanos para que el caso se remita ante el Tribunal de Sentencia de Monteagudo. En el cuerpo 23 cursa un Auto que resuelve la recusación planteada por la parte acusadora contra el juez ciudadano Teófilo Armingol Avendaño Barrón, que declara fundada para que se lo aparte del proceso; puesto que, los acusados Jhon Cava y Jaime Barrón lograron tener acercamiento con el mismo para ser favorecidos, extremos probados por el Ministerio Público durante el juicio oral, con prueba plena.
Alega que los Autos Supremos 163 de 2 de febrero de 2007, 284 de 22 de julio de 2006, 308 de 19 de septiembre de 2008 y 54 de 19 de febrero de 2010, señalan que para la prescripción, se debe considerar la actuación de los acusados y los derechos de las víctimas
- Por memorial presentado el 22 de febrero del 2017, cursante de fs
- El imputado Jhon Clive Cava Chávez, formula excepción de extinción de la acción penal por
- a) Art
- c) Art
- 1) Art
- 2) Art
- Sobre el inicio del término de la prescripción, conforme prevé el art
- Agrega que bajo tales presupuestos y contrastando los mismos con el caso, se tiene acreditado
- iii) Ingresando al delito de Coacción, establecido en el art
- iv) En lo que toca al delito de Vejaciones y Torturas, previsto por el art
- I.2. Sobre la interrupción de la prescripción
- Bajo ese contexto, se tiene acreditado que Jhon Clive Cava Chávez, a la fecha, no
- I.3. Sobre la suspensión del término de la prescripción
- Respecto de este presupuesto, el art
- En la especie, se tiene acreditado que a la fecha, el proceso penal que dio
- I.4. Sobre la prescriptibilidad de los delitos invocados
- Conforme se extrae de lo establecido por los arts
- 1
- 2. A los efecto del párrafo 1
- En esa misma línea argumentativa debe quedar claro, que los elementos, “ataque generalizado”, “sistemático”, y
- Por tanto, se debe tener en cuenta que de una revisión de las acusaciones fiscal
- Por decreto de 23 de agosto de 2017 de fs
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2017, el Ministerio Público a través de
- Por lo relacionado, solicita que se rechace la prescripción; toda vez, que en virtud a
- 2) Por otra parte, el Tribunal de Sentencia de Padilla, mediante varias providencias determinó la
- 3) Asimismo, es aplicable la teoría concursal real e ideal de los tipos penales con
- En ese sentido, corresponde aplicar el principio de consunción o de absorción; toda vez, que
- En conclusión, corresponde rechazar la excepción formulada por el “hoy impugnante”, por no estar ajustada
- A lo que debe agregarse lo previsto por el art
- 5) El excepcionista persigue hacer un cómputo del tiempo de la prescripción, de manera individual
- II.2. El Acusador Particular Ángel Ballejos Ramos
- Planteada la excepción de prescripción y con la respuesta brindada por el Ministerio Público corresponde
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
- Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en
- A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- 2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse, que el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- III.3. Delitos de Lesa Humanidad
- Los delitos de lesa humanidad se refieren a actos determinados de violencia contra cualquier persona,
- La doctrina menciona que los delitos de lesa humanidad son desarrollados desde hace algunos siglos;
- Lo peculiar de los delitos de lesa humanidad, es que, siendo “comunes”, como ejemplo, asesinato,
- Los crímenes de Lesa Humanidad se encuentran regulados por el art
- 2.Tienen que ir dirigidos contra una población civil
- 3
- III.4. La imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad
- La misma disposición se encuentra consignada en la “Convención Sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de
- III.5. Sobre el delito de Vejaciones y Torturas
- Por ser de interés para el análisis del caso concreto, con la finalidad de cumplir
- En ese orden, se tiene que el art
- Así a continuación, el mismo artículo, en su parágrafo I establece que: “El Estado adoptará
- “I
- II
- En el mismo orden normativo, concordante con las normas precitadas, el art
- La pena será de privación de libertad de dos a cuatro años, si le infligiere
- Si éstas causaren lesiones, la pena será de privación de libertad de dos años a
- De lo señalado, es posible concluir que tanto la Constitución Política del Estado como el
- Vejar significa maltratar, molestar, perseguir, perjudicar, hacer padecer
- Tortura significa tormento, suplicio, padecimiento, que al igual que la vejación puede ser con o
- Tanto las vejaciones como las torturas pueden ser materiales como morales, estas últimas si bien
- En el analizado art
- Por su parte, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en su art
- III.6. Unidad de hecho y concurso de delitos
- Que, consiguientemente, la prescripción no se ha operado dado que se requieren ocho años para
- Dicho entendimiento, emergente de lo previsto por los arts
- En consecuencia, el criterio para determinar cuándo hay un solo hecho jurídicamente considerado y cuándo
- Dado que el mismo art
- Siguiendo la doctrina mayoritaria, a juicio de este Tribunal, la unidad de acción se determina
- III.7. Análisis de la solicitud
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde a continuación, ingresar al
- Con relación a lo señalado, corresponde analizar los argumentos empleados por dicho Tribunal en las
- Sobre el mismo tema, más adelante señaló: “Que, de otro lado, la Constitución Política del
- Así mismo, el Estado Boliviano es también signatario de la ‘Convención sobre imprescriptibilidad de los
- El artículo 34 del CPP dispone que tendrán aplicación preferente las reglas sobre prescripción contenidas
- De los antecedentes normativos arriba citados, se concluye que el delito de Vejaciones y Torturas
- En línea con lo expuesto por la Comisión Europea de Derechos Humanos, los actos descritos
- En ese orden, complementó lo siguiente: “…la imprescriptibilidad de los tipos penales no solo abarca
- De otra parte, es necesario considerar de acuerdo al auto apertura de proceso N° 118/2010
- Asimismo, para arribar a tal conclusión, el Tribunal de Sentencia aplicó, entre otros argumentos, varias
- De lo referido, es posible concluir que en base a la teoría de la argumentación
- En la fórmula del concurso ideal contenida en el art
- En consideración a lo desarrollado precedentemente, resulta lógico y aceptable desde el punto de vista
- Entonces, bajo ese marco normativo, con los argumentos expuestos en los citados Autos, acudiendo al
- El razonamiento precedente, tal como se señaló, en ningún momento mereció cuestionamiento alguno, por parte
- Cabe aclarar que en el presente caso, el fondo del análisis no deriva en el
- En consecuencia, verificadas las condiciones de la imprescriptibilidad del hecho, objeto de la presente investigación
- Finalmente, y para fines pedagógicos resulta útil para la justificación de la determinación asumida en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
