Auto Supremo AS/0244/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2017

Fecha: 27-Mar-2017

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2017, el Ministerio Público a través de


II.1. El Ministerio Público.

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2017, el Ministerio Público a través de Jhonny Escobar Paredes, Fiscal de Materia, respondió a la excepción de prescripción presentada por Jhon Clive Cava Chávez, con los siguientes argumentos:

1) La nueva estructura de la Constitución Política del Estado, da mayor relevancia al principio de la eficacia, extremo sustentado por el art. 178.I que prioriza la atención de bienes jurídicos universales y colectivos; así en su art. 112 dispone que ninguna persona va a gozar de un régimen de inmunidad, así lo establece en su parte in fine, y es así que otorga especial relevancia al reconocimiento constitucional de los derechos de la víctima, esto está expresado en el art. 113.I en el que señala que la vulneración de los derechos, concede a las víctimas, el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna; en el art. 121.II, se establecen las garantías constitucionales de las víctimas, norma concordante con el art. 11 del CPP. Es a través de este contexto normativo, que deben interpretarse las normas constitucionales, a ello debe sumarse que el art. 22 de la CPE, refiere que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables y por ello, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

De lo señalado, se desprende que la normativa penal boliviana y la vasta jurisprudencia y doctrina legal aplicable, se circunscribe a la teoría del no plazo o teoría del plazo razonable; en ese orden, los arts. 7 inc. 5) y 8 inc. 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sustentan este aspecto, para concluir que un proceso penal debe llevarse sin dilaciones. Asimismo, se estableció en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentido “…que para determinar si la duración de un proceso ha sido razonable se tiene que sujetar a tres aspectos básicos, 1 que es la complejidad del caso, 2 el comportamiento del interesado y 3 la forma como el asunto fue llevado por las autoridades administrativas y judiciales” (sic).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Jenny Lacayo y Bulacio, se pronunciaron sobre este plazo razonable que debe tener un proceso penal y se cuestionó el derecho de la víctima a ser escuchada dentro de lo que se llama la tutela judicial efectiva, también en otros casos, la SSCC 110/2010-R de 10 de mayo, refiere que las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son parte del bloque de constitucionalidad y de aplicación por los jueces de Bolivia.

En el caso 24 de Mayo, hubieron dilaciones indebidas como de los acusados Flavio Huallpa, Lenin Sandoval y Franz Quispe que dieron otros domicilios y no se los pudo notificar con las imputaciones y se tuvieron que publicar edictos para cumplir con las diligencias; luego se presentaron objeciones a la querella, incidentes de actividad procesal defectuosa; hechos que provocaron dilaciones porque se rechazaron todos los incidentes; de igual forma, algunos acusados se presentaron sin abogados defensores; y en el caso concreto del excepcionista Jhon Cava, refiere que sus acciones dilatorias se iniciaron cuando dio origen a la desintegración del Tribunal Primero de Sentencia de la capital, logrando que el juicio vaya a otro Tribunal de Sentencia al asiendo judicial de Padilla y empiece el juicio nuevamente; pues como se desprende de la entrevista informativa realizada a Arturo Jaime Guerra Gonzáles, fue el mismo Jhon Cava que en su domicilio real, redactó la renuncia a su cargo de juez ciudadano y que luego consigue trabajo en el Gobierno Municipal de Sucre; razón por la cual, el 5 de junio de 2012, dicho Juez, no se hizo presente en la audiencia de juicio oral dentro del caso 24 de Mayo de 2008, FIS-0801076, dejando sin quórum y por consiguiente desintegrando el Tribunal que tuvo que trasladarse a la localidad de Padilla, ocasionando perjuicio a las víctimas, y por ende, dilación en la causa para beneficiarse de una pretendida prescripción.

Cabe referir que los actos dilatorios, eran de defensa conjunta entre todos los coacusados, quienes utilizaron una infinidad de incidentes, con la finalidad de desintegrar el Tribunal de Sentencia de Padilla, pues mediante Auto 055/2013 de 4 de mayo, se rechazó el incidente amañado denominado “intromisión del poder político del MAS”; por lo que, de la revisión minuciosa de las actas de juicio oral ofrecidas como prueba, se puede establecer la defensa conjunta de los abogados y coacusados, que ante un exceso de previsión hicieron uso arbitrario contraviniendo a los Autos Supremos dictados por el Tribunal de Justicia de Bolivia, pues el Tribunal de Sentencia de Padilla, durante más de dos años, se dedicó solamente a revolver las más de ciento ochenta excepciones e incidentes planteados por los acusados, de los cuales, el 98% fueron rechazados con costas. Actuar que tenía el objetivo de cansar a los jueces ciudadanos para que el caso se remita ante el Tribunal de Sentencia de Monteagudo. En el cuerpo 23 cursa un Auto que resuelve la recusación planteada por la parte acusadora contra el juez ciudadano Teófilo Armingol Avendaño Barrón, que declara fundada para que se lo aparte del proceso; puesto que, los acusados Jhon Cava y Jaime Barrón lograron tener acercamiento con el mismo para ser favorecidos, extremos probados por el Ministerio Público durante el juicio oral, con prueba plena.

Alega que los Autos Supremos 163 de 2 de febrero de 2007, 284 de 22 de julio de 2006, 308 de 19 de septiembre de 2008 y 54 de 19 de febrero de 2010, señalan que para la prescripción, se debe considerar la actuación de los acusados y los derechos de las víctimas