Auto Supremo AS/0244/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2017

Fecha: 27-Mar-2017

Por su parte, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en su art


Complementariamente a lo prescrito por la legislación nacional, las normas internacionales también se ocuparon de legislar el tema en concreto. Así la Convención contra la Tortura, de las Naciones Unidas de Nueva York, 1984, en su art. 1 señala lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término ‘tortura’, todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores ó sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella ó de un tercero información ó una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, ó se sospeche que ha cometido, ó de intimidar ó coaccionar a esa persona ó a otras, ó por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, ó con su consentimiento ó aquiescencia…”

Por su parte, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en su art. 7.2 inc. e) dispone que por Tortura “…se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones licitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas”