Auto Supremo AS/0244/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2017

Fecha: 27-Mar-2017

1) Art


d) Art. 295 del CP Vejaciones y Torturas, con una pena de seis (6) meses a dos (2) años, con una primera agravante de dos (2) a cuatro (4) años y una segunda agravante de dos (2) a seis (6) años.

Sobre el plazo establecido por la ley para que los delitos prescriban, tomando en cuenta los términos establecidos en el art. 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y remitiéndonos al detalle anterior, se tiene:

1) Art. 132 del CP Asociación Delictuosa, conforme al art. 29 inc. 3) del CPP, en su primera parte, prescribe en tres (3) años y conforme al art. 29 inc. 4) del CPP, en su segunda parte, prescribe en dos (2) años