Auto Supremo AS/0244/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2017

Fecha: 27-Mar-2017

Sobre el inicio del término de la prescripción, conforme prevé el art


3) Art. 294 del CP Coacción, conforme al art. 29 inc. 3) del CPP, en su primera parte, prescribe en tres (3) años, y conforme al art. 29 inc. 2) del CPP, en su segunda parte, prescribe en (5) cinco años.

4) Art. 295 del CP Vejaciones y Torturas, conforme al art. 29 inc. 3) del CPP, el tipo básico prescribe en tres (3) años, de acuerdo al art. 29 inc. 2) del CPP, la primera agravante prescribe en cinco (5) años y conforme al art. 29 inc. 1) del CPP, la segunda agravante prescribe en ocho (8) años.

Sobre el inicio del término de la prescripción, conforme prevé el art. 30 del CPP, éste empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, o en que cesó su consumación en el caso de delitos permanentes