Auto Supremo AS/0244/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2017

Fecha: 27-Mar-2017

iv) En lo que toca al delito de Vejaciones y Torturas, previsto por el art


iv) En lo que toca al delito de Vejaciones y Torturas, previsto por el art. 295 del CP, en cuyo texto constan tres partes, la primera que hace alusión exclusiva a la acción de “vejar”, la segunda que se refiere a la acción de torturar; y la tercera que se refiere a la agravante en caso de lesiones o en caso de muerte. En cualquiera de los casos se trata de un delito instantáneo que se consuma con el resultado. Bajo tales antecedentes, de una revisión de la denuncia, acusaciones y Sentencia, se establece que el término se inició para el cómputo de la prescripción, el 24 de mayo de 2008; en consecuencia, al presente habrían transcurrido ocho (8) años; con lo cual, se habrían cumplido los términos establecidos por el Adjetivo Penal, en relación a dicho ilícito en sus tres partes, y por ende, también habría prescrito