Agrega que bajo tales presupuestos y contrastando los mismos con el caso, se tiene acreditado
Agrega que bajo tales presupuestos y contrastando los mismos con el caso, se tiene acreditado que los hechos ocurrieron el 24 de mayo de 2008, tal cual dimana de la denuncia formulada por Ángel Ballejos Ramos, así como de las Acusaciones Fiscal y Particular; en consecuencia, esa sería la fecha de inicio del término de las prescripciones solicitadas. En ese orden, el excepcionista precisa lo siguiente:
i) Con relación al delito de Asociación Delictuosa, de la descripción que realiza el art. 132 del CP, se extrae que es un delito instantáneo, ya que se consuma en el momento en el que se forma parte de la asociación, extremo que se extrae de la frase “El que formare parte de una asociación de cuatro o más personas…”; por lo tanto, tomando en cuenta la teoría del caso, el Comité Interinstitucional sería la Asociación Delictuosa, donde las Acusaciones Fiscal y Particular señalan:
“Se tiene como antecedente que en el mes de marzo de la gestión 2007, a iniciativa de Favio Pórcel Arancibia, en su calidad de Diputado Nacional por el Departamento de Chuquisaca, se reunieron en Sucre las principales autoridades locales, departamentales, nacionales, públicas y privadas, cívicas, vecinales, organizaciones sociales y otros del Departamento de Chuquisaca para asistir al Segundo Foro Ciudadano. Emergente del mismo, se constituye el denominado Comité Interinstitucional. Es decir que, en relación a este delito en particular, el inicio del término de la prescripción sería a partir de marzo de 2007; en consecuencia, dado el carácter instantáneo del Delito de Asociación Delictuosa al presente, habrían transcurrido nueve años, con lo cual, se sobrepasó abundantemente el término de la prescripción exigido por el Adjetivo Penal, tanto en su primera como en su segunda parte.
De otro lado, si se asume la tesis que refiere y considera al delito de Asociación Delictuosa como de carácter permanente, tal como señala la Sentencia de mérito, con la que no se encuentra de acuerdo; empero, sin que signifique admitir esos falaces argumentos, se permite referirse a los mismos. En ese orden, se tiene que el fallo de mérito afirmó que el Comité Interinstitucional se habría constituido de manera lícita hasta el 14 de diciembre de 2007 y que posteriormente a su conformación, se hubiera tornado en ilegal hasta desembocar en los hechos del 24 de mayo de 2008, momento en el cual, habría dejado de existir; extremos que se extraen de la Sentencia en sus páginas 80 a 86.
Entonces, si hipotéticamente se asume tal razonamiento y se lo contrasta con la primera tesis esbozada sobre el carácter instantáneo del delito de Asociación Delictuosa, el término de la prescripción, hubiera comenzado a correr a partir del 15 de diciembre de 2007; en consecuencia, al presente también habrían transcurrido nueve (9) años, cumpliéndose el término de la prescripción establecido en el Adjetivo Penal en relación al art. 132 del CPP, en sus dos partes. Ahora bien, si se asume la segunda tesis que hace alusión al carácter permanente del delito de Asociación Delictuosa, el cómputo de la prescripción se iniciaría desde la fecha de desintegración de la Asociación Delictuosa, que como refiere la misma Sentencia, sería el 25 de mayo de 2008, que contrastada con los términos que establece el Adjetivo Penal, se llega a la conclusión que al presente habrían transcurrido también nueve (9) años, con lo que también se hubiera cumplido el plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal, en mención de sus dos partes; por lo que al presente, dicho delito, en relación a Jhon Clive Cava Chávez, habría prescrito
- Por memorial presentado el 22 de febrero del 2017, cursante de fs
- El imputado Jhon Clive Cava Chávez, formula excepción de extinción de la acción penal por
- a) Art
- c) Art
- 1) Art
- 2) Art
- Sobre el inicio del término de la prescripción, conforme prevé el art
- Agrega que bajo tales presupuestos y contrastando los mismos con el caso, se tiene acreditado
- iii) Ingresando al delito de Coacción, establecido en el art
- iv) En lo que toca al delito de Vejaciones y Torturas, previsto por el art
- I.2. Sobre la interrupción de la prescripción
- Bajo ese contexto, se tiene acreditado que Jhon Clive Cava Chávez, a la fecha, no
- I.3. Sobre la suspensión del término de la prescripción
- Respecto de este presupuesto, el art
- En la especie, se tiene acreditado que a la fecha, el proceso penal que dio
- I.4. Sobre la prescriptibilidad de los delitos invocados
- Conforme se extrae de lo establecido por los arts
- 1
- 2. A los efecto del párrafo 1
- En esa misma línea argumentativa debe quedar claro, que los elementos, “ataque generalizado”, “sistemático”, y
- Por tanto, se debe tener en cuenta que de una revisión de las acusaciones fiscal
- Por decreto de 23 de agosto de 2017 de fs
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2017, el Ministerio Público a través de
- Por lo relacionado, solicita que se rechace la prescripción; toda vez, que en virtud a
- 2) Por otra parte, el Tribunal de Sentencia de Padilla, mediante varias providencias determinó la
- 3) Asimismo, es aplicable la teoría concursal real e ideal de los tipos penales con
- En ese sentido, corresponde aplicar el principio de consunción o de absorción; toda vez, que
- En conclusión, corresponde rechazar la excepción formulada por el “hoy impugnante”, por no estar ajustada
- A lo que debe agregarse lo previsto por el art
- 5) El excepcionista persigue hacer un cómputo del tiempo de la prescripción, de manera individual
- II.2. El Acusador Particular Ángel Ballejos Ramos
- Planteada la excepción de prescripción y con la respuesta brindada por el Ministerio Público corresponde
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
- Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en
- A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- 2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse, que el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- III.3. Delitos de Lesa Humanidad
- Los delitos de lesa humanidad se refieren a actos determinados de violencia contra cualquier persona,
- La doctrina menciona que los delitos de lesa humanidad son desarrollados desde hace algunos siglos;
- Lo peculiar de los delitos de lesa humanidad, es que, siendo “comunes”, como ejemplo, asesinato,
- Los crímenes de Lesa Humanidad se encuentran regulados por el art
- 2.Tienen que ir dirigidos contra una población civil
- 3
- III.4. La imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad
- La misma disposición se encuentra consignada en la “Convención Sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de
- III.5. Sobre el delito de Vejaciones y Torturas
- Por ser de interés para el análisis del caso concreto, con la finalidad de cumplir
- En ese orden, se tiene que el art
- Así a continuación, el mismo artículo, en su parágrafo I establece que: “El Estado adoptará
- “I
- II
- En el mismo orden normativo, concordante con las normas precitadas, el art
- La pena será de privación de libertad de dos a cuatro años, si le infligiere
- Si éstas causaren lesiones, la pena será de privación de libertad de dos años a
- De lo señalado, es posible concluir que tanto la Constitución Política del Estado como el
- Vejar significa maltratar, molestar, perseguir, perjudicar, hacer padecer
- Tortura significa tormento, suplicio, padecimiento, que al igual que la vejación puede ser con o
- Tanto las vejaciones como las torturas pueden ser materiales como morales, estas últimas si bien
- En el analizado art
- Por su parte, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en su art
- III.6. Unidad de hecho y concurso de delitos
- Que, consiguientemente, la prescripción no se ha operado dado que se requieren ocho años para
- Dicho entendimiento, emergente de lo previsto por los arts
- En consecuencia, el criterio para determinar cuándo hay un solo hecho jurídicamente considerado y cuándo
- Dado que el mismo art
- Siguiendo la doctrina mayoritaria, a juicio de este Tribunal, la unidad de acción se determina
- III.7. Análisis de la solicitud
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde a continuación, ingresar al
- Con relación a lo señalado, corresponde analizar los argumentos empleados por dicho Tribunal en las
- Sobre el mismo tema, más adelante señaló: “Que, de otro lado, la Constitución Política del
- Así mismo, el Estado Boliviano es también signatario de la ‘Convención sobre imprescriptibilidad de los
- El artículo 34 del CPP dispone que tendrán aplicación preferente las reglas sobre prescripción contenidas
- De los antecedentes normativos arriba citados, se concluye que el delito de Vejaciones y Torturas
- En línea con lo expuesto por la Comisión Europea de Derechos Humanos, los actos descritos
- En ese orden, complementó lo siguiente: “…la imprescriptibilidad de los tipos penales no solo abarca
- De otra parte, es necesario considerar de acuerdo al auto apertura de proceso N° 118/2010
- Asimismo, para arribar a tal conclusión, el Tribunal de Sentencia aplicó, entre otros argumentos, varias
- De lo referido, es posible concluir que en base a la teoría de la argumentación
- En la fórmula del concurso ideal contenida en el art
- En consideración a lo desarrollado precedentemente, resulta lógico y aceptable desde el punto de vista
- Entonces, bajo ese marco normativo, con los argumentos expuestos en los citados Autos, acudiendo al
- El razonamiento precedente, tal como se señaló, en ningún momento mereció cuestionamiento alguno, por parte
- Cabe aclarar que en el presente caso, el fondo del análisis no deriva en el
- En consecuencia, verificadas las condiciones de la imprescriptibilidad del hecho, objeto de la presente investigación
- Finalmente, y para fines pedagógicos resulta útil para la justificación de la determinación asumida en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
