Auto Supremo AS/0244/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2017

Fecha: 27-Mar-2017

iii) Ingresando al delito de Coacción, establecido en el art


ii) En lo que respecta al delito de Lesiones Graves y Leves, consignado en el art. 271 del CP, es instantáneo, ya que se consuma en el momento en que se produce la afectación al bien jurídico. Con ese antecedente, se puede colegir tanto de la Acusación Fiscal como de la Particular y de la propia Sentencia, que las acciones que habrían producido las Lesiones Graves, se hubieron suscitado el 24 de mayo de 2008, de donde se tiene que, al presente transcurrieron ocho (8) años, sobrepasando el término de cinco años establecido por el Adjetivo Penal; por lo que a la fecha también habría prescrito con relación a su persona.

iii) Ingresando al delito de Coacción, establecido en el art. 294 del CP, el mismo se divide en dos partes, una primera que constituye el tipo básico y una segunda parte que constituye el tipo agravado, en ambos casos, el delito es instantáneo, es decir, se consuma en el momento en que se cumplen los verbos rectores “obligare” y “usando arma”, respectivamente, en tal antecedente, de una revisión de la denuncia, acusaciones y Sentencia, se establece que el término de inicio para el cómputo de la prescripción es el 24 de mayo de 2008; en consecuencia, al presente transcurrieron ocho (8) años; con lo que se habrían cumplido los términos establecidos por el Adjetivo Penal en relación a dicho ilícito, tanto en el tipo básico como en el agravado, por ello, la fecha de ese delito también habría prescrito