Auto Supremo AS/0244/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2017

Fecha: 27-Mar-2017

5) El excepcionista persigue hacer un cómputo del tiempo de la prescripción, de manera individual


De donde se infiere, en criterio del Ministerio Público que se está frente a un delito de lesa humanidad que tiene el carácter de ser imprescriptible, ya que la acción o comportamiento humano conjunto de los coautores, en el delito de Vejaciones y Torturas, tiene el mismo bien jurídico protegido que el delito de Coacción; pues se llega a la conclusión que la actividad desplegada por los acusados, entre ellos Jhon Cava, fue realizar un ataque generalizado a un grupo de la sociedad civil, que en este caso estaban dirigidos a los campesinos que el 24 de mayo de 2008, llegaron de los diversos municipios de Chuquisaca, a objeto de recoger dos ambulancias y otros beneficios para sus comunidades.

5) El excepcionista persigue hacer un cómputo del tiempo de la prescripción, de manera individual para cada delito, tratando de generar una confusión, dejando de lado que los delitos que ahora pretende que sean declarados prescritos, fueron objeto de condena en concurso ideal y real, tal como se demuestra por la acusación particular, fiscal y la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de Padilla, el cual no ha sido modificado por el Auto de Vista que es objeto de recurso de casación, lo que sin lugar a dudas conllevaría que el tiempo de la prescripción se incremente, ya que existe pluralidad de delitos con responsabilidad penal y cuya actuación de todos los coacusados es en coautoría. Extremo contemplado en el Auto Supremo “199901 Sala Penal 1-032”