Auto Supremo AS/0244/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2017

Fecha: 27-Mar-2017

III.4. La imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad


Asimismo, existen tipos penales que tienen potencialidad de convertirse en delitos de Lesa Humanidad, porque siendo comunes tipificados por la normativa penal, bajo determinados presupuestos se podrían convertir en los precitados; pues, el hecho de que el agente cometa un delito de Tortura, Desaparición Forzada o Violación Sexual, no significa per sé que se trate de crimen de Lesa Humanidad, sino sólo cuando cumpla los requisitos típicos adicionales, esto es, que los hechos formen parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Entonces, la potencialidad significa la posibilidad de que un delito sea considerado de lesa humanidad, en la medida que cumplan con los elementos típicos que exige el art. 7.1 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (ECPI); por tanto, un comportamiento para ser considerado de lesa humanidad es que se trate de un ataque generalizado o sistemático que debe estar dirigido contra una población civil y el agente debe tener conocimiento de la misma.

Los delitos con potencialidad de convertirse en lesa humanidad, son aquellos que se encuentran contenidos en el catálogo que proporciona el precitado art. 7.1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; a saber: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o Traslado Forzoso de Población; e) Encarcelación y Otra Privación Grave de la Libertad Física en Violación de Normas Fundamentales de Derecho Internacional; f) Tortura; g) Violación, Esclavitud Sexual, Prostitución Forzada, Embarazo Forzado, Esterilización Forzada u Otros Abusos Sexuales de Gravedad Comparable; h) Persecución de un Grupo o Colectividad con Identidad Propia Fundada en Motivos Políticos, Raciales, Nacionales, Étnicos, Culturales, Religiosos, de Género y otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, o cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición Forzada de Personas; j) El crimen de Apartheid; y, k) Otros Actos Inhumanos de Carácter Similar que Causen Intencionalmente Grandes Sufrimientos o Atenten Gravemente contra la Integridad Física o la Salud Mental Física. En este último inciso, se verifica la existencia de una cláusula abierta de discrecionalidad para el operador jurídico, que indudablemente podría incluir al delito de terrorismo con posibilidades de convertirse de lesa humanidad.

III.4. La imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad