Auto Supremo AS/0244/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2017

Fecha: 27-Mar-2017

De otra parte, es necesario considerar de acuerdo al auto apertura de proceso N° 118/2010


De otra parte, es necesario considerar de acuerdo al auto apertura de proceso N° 118/2010 de fojas 5598 (ofrecida como prueba de la excepción) el acusado Jhon Clive Cava Chávez está siendo enjuiciado por una pluralidad de delitos, como Sedición, Instigación pública a delinquir, Asociación delictuosa, Lesiones graves y leves, privación de libertad, Amenazas, Coacción y Vejaciones y torturas, que conforme a la acusación tanto pública como particular los hechos atribuidos hubieran acontecido el 24 de mayo de 2008 lo que establece la existencia de una unidad de hecho, que en una eventual sentencia condenatoria por varios de estos delitos, lo que se debe fijar es una pena única, pues no se puede imponer una pena de forma separada, esto conforme previene el Art. 46 CP, lo que determina que se está frente a un concurso de delitos, que en la eventualidad de sentencia condenatoria será determinada si es real o ideal, aclarando que también existe la posibilidad de dictarse una sentencia absolutoria, aspecto que obviamente dependerá del desfile probatorio y la libre valoración integral de la prueba que haga este tribunal; no obstante en abstracto se debe referir que la pena de todos y cada uno de los delitos por los cuales se enjuicia a Jhon Clive Cava Chaves deben ser sometidos a las reglas del concurso ideal y real, será relevante, si ocurriere, que la pena a aplicarse en estos casos es la pena del delito más grave que en abstracto podría ser vejaciones y torturas o lesiones graves que tiene una apena que en su máximo legal llegan a 6 años, esto indistintamente que se pueda aumentar una cuarta parte conforme al concurso ideal o una mitad conforme al concurso real; por cuyo razonamiento tampoco corresponde la prescripción”