Asimismo, para arribar a tal conclusión, el Tribunal de Sentencia aplicó, entre otros argumentos, varias
Cabe hacer notar que contra los Autos 091/2013 y su complementario 06/2013, el excepcionista Jhon Clive Cava Chávez no planteó recurso de impugnación alguno, por lo tanto, como efecto de lo previsto por el art. 126 de CPP, ambos quedaron ejecutoriados.
Lo relacionado precedentemente acredita que el coimputado Jhon Clive Cava Chávez, en una oportunidad anterior, previamente a la realización del juicio oral, planteó excepción de prescripción con relación a los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Lesiones Leves, Amenazas y Privación de Libertad, ante el Tribunal de Sentencia, dando lugar a la emisión del Auto 091/2013 y su complementario 92/2013, los mismos que; de un lado, aceptaron la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada por el precitado, por los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Lesiones Leves, Amenazas y Privación de Libertad; y de otro lado, desarrollaron el razonamiento glosado precedentemente, en lo que se refiere a los delitos de Asociación Delictuosa, Lesiones Graves y Leves, Coacción y Vejaciones y Torturas, aplicando la doctrina del no plazo, la teoría del concurso ideal y real, y de la imprescriptibilidad.
Asimismo, para arribar a tal conclusión, el Tribunal de Sentencia aplicó, entre otros argumentos, varias teorías desarrolladas y consideradas por este Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes fallos, entre ellas la teoría de unidad de juzgamiento, señalando que Jhon Clive Cava Chávez está siendo enjuiciado por una pluralidad de delitos como son Sedición, Instigación Pública a Delinquir, Asociación Delictuosa, Lesiones Graves y Leves, Privación de Libertad, Amenazas, Coacción y Vejaciones y Torturas, y que todos ellos derivan de una unidad de hecho, y que ello debe concluir, conforme dispone el art. 46 del CP, con una Sentencia con una pena única y definitiva para la totalidad de los delitos inculpados, con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal, por tanto, no resulta coherente imponerse una pena en forma separada
- Por memorial presentado el 22 de febrero del 2017, cursante de fs
- El imputado Jhon Clive Cava Chávez, formula excepción de extinción de la acción penal por
- a) Art
- c) Art
- 1) Art
- 2) Art
- Sobre el inicio del término de la prescripción, conforme prevé el art
- Agrega que bajo tales presupuestos y contrastando los mismos con el caso, se tiene acreditado
- iii) Ingresando al delito de Coacción, establecido en el art
- iv) En lo que toca al delito de Vejaciones y Torturas, previsto por el art
- I.2. Sobre la interrupción de la prescripción
- Bajo ese contexto, se tiene acreditado que Jhon Clive Cava Chávez, a la fecha, no
- I.3. Sobre la suspensión del término de la prescripción
- Respecto de este presupuesto, el art
- En la especie, se tiene acreditado que a la fecha, el proceso penal que dio
- I.4. Sobre la prescriptibilidad de los delitos invocados
- Conforme se extrae de lo establecido por los arts
- 1
- 2. A los efecto del párrafo 1
- En esa misma línea argumentativa debe quedar claro, que los elementos, “ataque generalizado”, “sistemático”, y
- Por tanto, se debe tener en cuenta que de una revisión de las acusaciones fiscal
- Por decreto de 23 de agosto de 2017 de fs
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2017, el Ministerio Público a través de
- Por lo relacionado, solicita que se rechace la prescripción; toda vez, que en virtud a
- 2) Por otra parte, el Tribunal de Sentencia de Padilla, mediante varias providencias determinó la
- 3) Asimismo, es aplicable la teoría concursal real e ideal de los tipos penales con
- En ese sentido, corresponde aplicar el principio de consunción o de absorción; toda vez, que
- En conclusión, corresponde rechazar la excepción formulada por el “hoy impugnante”, por no estar ajustada
- A lo que debe agregarse lo previsto por el art
- 5) El excepcionista persigue hacer un cómputo del tiempo de la prescripción, de manera individual
- II.2. El Acusador Particular Ángel Ballejos Ramos
- Planteada la excepción de prescripción y con la respuesta brindada por el Ministerio Público corresponde
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
- Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en
- A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- 2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse, que el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- III.3. Delitos de Lesa Humanidad
- Los delitos de lesa humanidad se refieren a actos determinados de violencia contra cualquier persona,
- La doctrina menciona que los delitos de lesa humanidad son desarrollados desde hace algunos siglos;
- Lo peculiar de los delitos de lesa humanidad, es que, siendo “comunes”, como ejemplo, asesinato,
- Los crímenes de Lesa Humanidad se encuentran regulados por el art
- 2.Tienen que ir dirigidos contra una población civil
- 3
- III.4. La imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad
- La misma disposición se encuentra consignada en la “Convención Sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de
- III.5. Sobre el delito de Vejaciones y Torturas
- Por ser de interés para el análisis del caso concreto, con la finalidad de cumplir
- En ese orden, se tiene que el art
- Así a continuación, el mismo artículo, en su parágrafo I establece que: “El Estado adoptará
- “I
- II
- En el mismo orden normativo, concordante con las normas precitadas, el art
- La pena será de privación de libertad de dos a cuatro años, si le infligiere
- Si éstas causaren lesiones, la pena será de privación de libertad de dos años a
- De lo señalado, es posible concluir que tanto la Constitución Política del Estado como el
- Vejar significa maltratar, molestar, perseguir, perjudicar, hacer padecer
- Tortura significa tormento, suplicio, padecimiento, que al igual que la vejación puede ser con o
- Tanto las vejaciones como las torturas pueden ser materiales como morales, estas últimas si bien
- En el analizado art
- Por su parte, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en su art
- III.6. Unidad de hecho y concurso de delitos
- Que, consiguientemente, la prescripción no se ha operado dado que se requieren ocho años para
- Dicho entendimiento, emergente de lo previsto por los arts
- En consecuencia, el criterio para determinar cuándo hay un solo hecho jurídicamente considerado y cuándo
- Dado que el mismo art
- Siguiendo la doctrina mayoritaria, a juicio de este Tribunal, la unidad de acción se determina
- III.7. Análisis de la solicitud
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde a continuación, ingresar al
- Con relación a lo señalado, corresponde analizar los argumentos empleados por dicho Tribunal en las
- Sobre el mismo tema, más adelante señaló: “Que, de otro lado, la Constitución Política del
- Así mismo, el Estado Boliviano es también signatario de la ‘Convención sobre imprescriptibilidad de los
- El artículo 34 del CPP dispone que tendrán aplicación preferente las reglas sobre prescripción contenidas
- De los antecedentes normativos arriba citados, se concluye que el delito de Vejaciones y Torturas
- En línea con lo expuesto por la Comisión Europea de Derechos Humanos, los actos descritos
- En ese orden, complementó lo siguiente: “…la imprescriptibilidad de los tipos penales no solo abarca
- De otra parte, es necesario considerar de acuerdo al auto apertura de proceso N° 118/2010
- Asimismo, para arribar a tal conclusión, el Tribunal de Sentencia aplicó, entre otros argumentos, varias
- De lo referido, es posible concluir que en base a la teoría de la argumentación
- En la fórmula del concurso ideal contenida en el art
- En consideración a lo desarrollado precedentemente, resulta lógico y aceptable desde el punto de vista
- Entonces, bajo ese marco normativo, con los argumentos expuestos en los citados Autos, acudiendo al
- El razonamiento precedente, tal como se señaló, en ningún momento mereció cuestionamiento alguno, por parte
- Cabe aclarar que en el presente caso, el fondo del análisis no deriva en el
- En consecuencia, verificadas las condiciones de la imprescriptibilidad del hecho, objeto de la presente investigación
- Finalmente, y para fines pedagógicos resulta útil para la justificación de la determinación asumida en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
