Auto Supremo AS/0244/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2017

Fecha: 27-Mar-2017

Asimismo, para arribar a tal conclusión, el Tribunal de Sentencia aplicó, entre otros argumentos, varias


Cabe hacer notar que contra los Autos 091/2013 y su complementario 06/2013, el excepcionista Jhon Clive Cava Chávez no planteó recurso de impugnación alguno, por lo tanto, como efecto de lo previsto por el art. 126 de CPP, ambos quedaron ejecutoriados.

Lo relacionado precedentemente acredita que el coimputado Jhon Clive Cava Chávez, en una oportunidad anterior, previamente a la realización del juicio oral, planteó excepción de prescripción con relación a los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Lesiones Leves, Amenazas y Privación de Libertad, ante el Tribunal de Sentencia, dando lugar a la emisión del Auto 091/2013 y su complementario 92/2013, los mismos que; de un lado, aceptaron la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada por el precitado, por los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Lesiones Leves, Amenazas y Privación de Libertad; y de otro lado, desarrollaron el razonamiento glosado precedentemente, en lo que se refiere a los delitos de Asociación Delictuosa, Lesiones Graves y Leves, Coacción y Vejaciones y Torturas, aplicando la doctrina del no plazo, la teoría del concurso ideal y real, y de la imprescriptibilidad.

Asimismo, para arribar a tal conclusión, el Tribunal de Sentencia aplicó, entre otros argumentos, varias teorías desarrolladas y consideradas por este Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes fallos, entre ellas la teoría de unidad de juzgamiento, señalando que Jhon Clive Cava Chávez está siendo enjuiciado por una pluralidad de delitos como son Sedición, Instigación Pública a Delinquir, Asociación Delictuosa, Lesiones Graves y Leves, Privación de Libertad, Amenazas, Coacción y Vejaciones y Torturas, y que todos ellos derivan de una unidad de hecho, y que ello debe concluir, conforme dispone el art. 46 del CP, con una Sentencia con una pena única y definitiva para la totalidad de los delitos inculpados, con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal, por tanto, no resulta coherente imponerse una pena en forma separada