Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0256/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0256/2017

    Fecha: 09-Mar-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Gobierno Autónomo Departamental de La Paz. c/ Empresa CONVISA
    • Distrito: La Paz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Deducido el recurso de apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que su demanda habría sido admitida, y contestada por la parte demandada que presento
    • Que no se habrá cumplido con los requisitos para la declinatoria establecidos en el
    • Que en relación al art
    • Forma
    • Que el Juez A quo se habría manifestado sobre algo que no fue solicitado por
    • Que la resolución de Segunda Instancia al determinar con costas y costos sería
    • Solicitando Casar la resolución recurrida que confirmo el fallo de primera instancia
    • Con relación a la respuesta al recurso de casación la parte demandada señaló
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014 ha orientado
    • III.2.- De la declinatoria de competencia
    • La declinatoria, es el mecanismo a través del cual de oficio o a pedido de
    • Al respecto este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en diversos fallos entre ellos el
    • III.3.- Del Contrato Administrativo
    • Con carácter primordial es preciso señalar que el entendimiento dado por este Tribunal sobre el
    • Fernando Garrido F
    • Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
    • Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
    • El citado autor considera que: “(…) en todo contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos
    • Ahora bien, en función al fáctico de la problemática, se hace necesario ahondar más sobre
    • La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulso la observancia
    • De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
    • Por lo manifestado concluiremos indicando que estamos frente a un contrato administrativo cuando: a) al
    • Es de precisar que el Decreto Supremo Nº 181 prevé en su cuerpo normativo toda
    • El art
    • Acentuada esta previsión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
    • III.4.- De la Jurisdicción Coactiva Fiscal
    • El Coactivo Fiscal, es un proceso que la norma establece a favor del Estado, para
    • Así también, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 1178 de 20 de
    • En este marco, el Capítulo VII de la Ley Nº 1178, se ocupa de la
    • En ese marco y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez
    • Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
    • Por su parte el referido art
    • En ese contexto normativo y siendo que los demandados por su calidad de ex funcionarios
    • Por su parte, los recurrentes manifiestan que el rechazo in límine de la demanda dispuesto
    • III.5.- De las Costas y Costos al Estado
    • La disposición de Costas y Costos a la parte perdidosa en el proceso antes regulada
    • En este entendido, debemos precisar que el art
    • Por otra parte el mismo art
    • Del análisis del recurso de casación se tiene que la entidad recurrente acusa reclamos
    • En cuanto a que su demanda habría sido admitida, y contestada por la parte demandada,
    • En tal entendido, la competencia por ser de orden público y estar determinada por la
    • En relación a que no se habría cumplido con los requisitos para la declinatoria
    • Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados y las resoluciones de instancia
    • En este sentido de forma general podemos referir que conforme señalo el Tribunal de Alzada
    • En este antecedente, conforme se tiene desarrollado en el punto III
    • Esto, en mérito a la pretensión invocada por la entidad recurrente en su demanda en
    • En cuanto a la respuesta al recurso de casación no existe fundamento contrario al reclamo
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca