Así también, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 1178 de 20 de
Esto en razón a que de acuerdo al art. 213-I de la CPE: “La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal…”, y el art. 217-I, de la misma norma suprema preceptúa: “La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobré la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo”.
Así también, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, en su art. 3º señala que los sistemas de administración y de control se aplicarán a todas las entidades del Sector Público, sin excepción, y de acuerdo al art. 1º inc. c) y d), su objeto es lograr que todo servidor público asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos y de la forma y resultado de su aplicación. El art. 2º inc. c), señala al Control Interno y al Control Externo Posterior para controlar la gestión del Sector Público. En virtud del art. 13º el control gubernamental tiene por objetivo mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y se aplicará sobre el funcionamiento de los sistemas de administración de los recursos públicos y está integrado por el sistema de Control Interno y la auditoría interna, el sistema de Control Externo Posterior se aplicará por medio de la auditoría externa de las operaciones ya ejecutadas
Así también, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, en su art. 3º señala que los sistemas de administración y de control se aplicarán a todas las entidades del Sector Público, sin excepción, y de acuerdo al art. 1º inc. c) y d), su objeto es lograr que todo servidor público asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos y de la forma y resultado de su aplicación. El art. 2º inc. c), señala al Control Interno y al Control Externo Posterior para controlar la gestión del Sector Público. En virtud del art. 13º el control gubernamental tiene por objetivo mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y se aplicará sobre el funcionamiento de los sistemas de administración de los recursos públicos y está integrado por el sistema de Control Interno y la auditoría interna, el sistema de Control Externo Posterior se aplicará por medio de la auditoría externa de las operaciones ya ejecutadas
- Partes: Gobierno Autónomo Departamental de La Paz. c/ Empresa CONVISA
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que su demanda habría sido admitida, y contestada por la parte demandada que presento
- Que no se habrá cumplido con los requisitos para la declinatoria establecidos en el
- Que en relación al art
- Forma
- Que el Juez A quo se habría manifestado sobre algo que no fue solicitado por
- Que la resolución de Segunda Instancia al determinar con costas y costos sería
- Solicitando Casar la resolución recurrida que confirmo el fallo de primera instancia
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la parte demandada señaló
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014 ha orientado
- III.2.- De la declinatoria de competencia
- La declinatoria, es el mecanismo a través del cual de oficio o a pedido de
- Al respecto este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en diversos fallos entre ellos el
- III.3.- Del Contrato Administrativo
- Con carácter primordial es preciso señalar que el entendimiento dado por este Tribunal sobre el
- Fernando Garrido F
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
- El citado autor considera que: “(…) en todo contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos
- Ahora bien, en función al fáctico de la problemática, se hace necesario ahondar más sobre
- La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulso la observancia
- De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
- Por lo manifestado concluiremos indicando que estamos frente a un contrato administrativo cuando: a) al
- Es de precisar que el Decreto Supremo Nº 181 prevé en su cuerpo normativo toda
- El art
- Acentuada esta previsión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
- III.4.- De la Jurisdicción Coactiva Fiscal
- El Coactivo Fiscal, es un proceso que la norma establece a favor del Estado, para
- Así también, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 1178 de 20 de
- En este marco, el Capítulo VII de la Ley Nº 1178, se ocupa de la
- En ese marco y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
- Por su parte el referido art
- En ese contexto normativo y siendo que los demandados por su calidad de ex funcionarios
- Por su parte, los recurrentes manifiestan que el rechazo in límine de la demanda dispuesto
- III.5.- De las Costas y Costos al Estado
- La disposición de Costas y Costos a la parte perdidosa en el proceso antes regulada
- En este entendido, debemos precisar que el art
- Por otra parte el mismo art
- Del análisis del recurso de casación se tiene que la entidad recurrente acusa reclamos
- En cuanto a que su demanda habría sido admitida, y contestada por la parte demandada,
- En tal entendido, la competencia por ser de orden público y estar determinada por la
- En relación a que no se habría cumplido con los requisitos para la declinatoria
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados y las resoluciones de instancia
- En este sentido de forma general podemos referir que conforme señalo el Tribunal de Alzada
- En este antecedente, conforme se tiene desarrollado en el punto III
- Esto, en mérito a la pretensión invocada por la entidad recurrente en su demanda en
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación no existe fundamento contrario al reclamo
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
