Auto Supremo AS/0256/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Así también, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 1178 de 20 de

Esto en razón a que de acuerdo al art. 213-I de la CPE: “La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal…”, y el art. 217-I, de la misma norma suprema preceptúa: “La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobré la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo”.
Así también, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, en su art. 3º señala que los sistemas de administración y de control se aplicarán a todas las entidades del Sector Público, sin excepción, y de acuerdo al art. 1º inc. c) y d), su objeto es lograr que todo servidor público asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos y de la forma y resultado de su aplicación. El art. 2º inc. c), señala al Control Interno y al Control Externo Posterior para controlar la gestión del Sector Público. En virtud del art. 13º el control gubernamental tiene por objetivo mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y se aplicará sobre el funcionamiento de los sistemas de administración de los recursos públicos y está integrado por el sistema de Control Interno y la auditoría interna, el sistema de Control Externo Posterior se aplicará por medio de la auditoría externa de las operaciones ya ejecutadas