Auto Supremo AS/0256/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Del análisis del recurso de casación se tiene que la entidad recurrente acusa reclamos

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación se tiene que la entidad recurrente acusa reclamos de forma y fondo, por lo que a efectos de orden lógico, se considerara primero los reclamos de forma, que de ser evidentes podrían generar una decisión anulatoria, en tal consideración diremos que:
La parte recurrente acusa que el Juez A quo se habría manifestado sobre algo que no fue solicitado por las partes y resolvió Ultra Petita favoreciendo a la parte demandada, dirigiendo su resolución exclusivamente a anular obrados y declinar competencia; al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del recurso de apelación y el Auto de Vista recurrido se tiene que, la entidad recurrente no acuso este supuesto vicio de la resolución de primera instancia, dirigiendo su reclamos de casación a acusar que la Sentencia seria ultra petita, sin considerar que todos los reclamos incoados en el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así, a lo expresado en primera instancia, como ser la Sentencia, ya que el momento oportuno para cuestionar aspectos de la Sentencia que podrían causar perjuicio en la una de las partes es, a través del recurso de apelación, debido a que este Tribunal ha de analizar y resolver declarar infundado o casar en base al análisis de lo fundamentado y motivado por el Auto de Vista y no la Sentencia, o anular obrados cuando exista un vico de trascendencia que determine la nulidad del proceso (como es el caso de la falta de competencia – III.3 de la doctrina aplicable) o genere indefensión cuando este fue acusado oportunamente.
En este sentido, se tiene que en relación a lo fundamentado en el punto III.1 de la doctrina Aplicable, el análisis del recurso de apelación de fs. 369 a 370, y el Auto de Vista recurrido, se tiene que conforme se determinó supra al no haber acusado la parte recurrente, en apelación que la Sentencia seria ultra petita como recién lo hace en casación, no existió pronunciamiento del Ad quem al respecto, quedando este Tribunal de casación por el principio de per saltum impedido de entrar al análisis de lo acusado en este punto, ya que incluso al no haber reclamado oportunamente tal aspecto, el derecho a reclamar el supuesto vicio a precluido; deviniendo en infundado lo acusado en este punto