Del análisis del recurso de casación se tiene que la entidad recurrente acusa reclamos
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación se tiene que la entidad recurrente acusa reclamos de forma y fondo, por lo que a efectos de orden lógico, se considerara primero los reclamos de forma, que de ser evidentes podrían generar una decisión anulatoria, en tal consideración diremos que:
La parte recurrente acusa que el Juez A quo se habría manifestado sobre algo que no fue solicitado por las partes y resolvió Ultra Petita favoreciendo a la parte demandada, dirigiendo su resolución exclusivamente a anular obrados y declinar competencia; al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del recurso de apelación y el Auto de Vista recurrido se tiene que, la entidad recurrente no acuso este supuesto vicio de la resolución de primera instancia, dirigiendo su reclamos de casación a acusar que la Sentencia seria ultra petita, sin considerar que todos los reclamos incoados en el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así, a lo expresado en primera instancia, como ser la Sentencia, ya que el momento oportuno para cuestionar aspectos de la Sentencia que podrían causar perjuicio en la una de las partes es, a través del recurso de apelación, debido a que este Tribunal ha de analizar y resolver declarar infundado o casar en base al análisis de lo fundamentado y motivado por el Auto de Vista y no la Sentencia, o anular obrados cuando exista un vico de trascendencia que determine la nulidad del proceso (como es el caso de la falta de competencia – III.3 de la doctrina aplicable) o genere indefensión cuando este fue acusado oportunamente.
En este sentido, se tiene que en relación a lo fundamentado en el punto III.1 de la doctrina Aplicable, el análisis del recurso de apelación de fs. 369 a 370, y el Auto de Vista recurrido, se tiene que conforme se determinó supra al no haber acusado la parte recurrente, en apelación que la Sentencia seria ultra petita como recién lo hace en casación, no existió pronunciamiento del Ad quem al respecto, quedando este Tribunal de casación por el principio de per saltum impedido de entrar al análisis de lo acusado en este punto, ya que incluso al no haber reclamado oportunamente tal aspecto, el derecho a reclamar el supuesto vicio a precluido; deviniendo en infundado lo acusado en este punto
Del análisis del recurso de casación se tiene que la entidad recurrente acusa reclamos de forma y fondo, por lo que a efectos de orden lógico, se considerara primero los reclamos de forma, que de ser evidentes podrían generar una decisión anulatoria, en tal consideración diremos que:
La parte recurrente acusa que el Juez A quo se habría manifestado sobre algo que no fue solicitado por las partes y resolvió Ultra Petita favoreciendo a la parte demandada, dirigiendo su resolución exclusivamente a anular obrados y declinar competencia; al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del recurso de apelación y el Auto de Vista recurrido se tiene que, la entidad recurrente no acuso este supuesto vicio de la resolución de primera instancia, dirigiendo su reclamos de casación a acusar que la Sentencia seria ultra petita, sin considerar que todos los reclamos incoados en el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así, a lo expresado en primera instancia, como ser la Sentencia, ya que el momento oportuno para cuestionar aspectos de la Sentencia que podrían causar perjuicio en la una de las partes es, a través del recurso de apelación, debido a que este Tribunal ha de analizar y resolver declarar infundado o casar en base al análisis de lo fundamentado y motivado por el Auto de Vista y no la Sentencia, o anular obrados cuando exista un vico de trascendencia que determine la nulidad del proceso (como es el caso de la falta de competencia – III.3 de la doctrina aplicable) o genere indefensión cuando este fue acusado oportunamente.
En este sentido, se tiene que en relación a lo fundamentado en el punto III.1 de la doctrina Aplicable, el análisis del recurso de apelación de fs. 369 a 370, y el Auto de Vista recurrido, se tiene que conforme se determinó supra al no haber acusado la parte recurrente, en apelación que la Sentencia seria ultra petita como recién lo hace en casación, no existió pronunciamiento del Ad quem al respecto, quedando este Tribunal de casación por el principio de per saltum impedido de entrar al análisis de lo acusado en este punto, ya que incluso al no haber reclamado oportunamente tal aspecto, el derecho a reclamar el supuesto vicio a precluido; deviniendo en infundado lo acusado en este punto
- Partes: Gobierno Autónomo Departamental de La Paz. c/ Empresa CONVISA
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que su demanda habría sido admitida, y contestada por la parte demandada que presento
- Que no se habrá cumplido con los requisitos para la declinatoria establecidos en el
- Que en relación al art
- Forma
- Que el Juez A quo se habría manifestado sobre algo que no fue solicitado por
- Que la resolución de Segunda Instancia al determinar con costas y costos sería
- Solicitando Casar la resolución recurrida que confirmo el fallo de primera instancia
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la parte demandada señaló
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014 ha orientado
- III.2.- De la declinatoria de competencia
- La declinatoria, es el mecanismo a través del cual de oficio o a pedido de
- Al respecto este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en diversos fallos entre ellos el
- III.3.- Del Contrato Administrativo
- Con carácter primordial es preciso señalar que el entendimiento dado por este Tribunal sobre el
- Fernando Garrido F
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
- El citado autor considera que: “(…) en todo contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos
- Ahora bien, en función al fáctico de la problemática, se hace necesario ahondar más sobre
- La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulso la observancia
- De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
- Por lo manifestado concluiremos indicando que estamos frente a un contrato administrativo cuando: a) al
- Es de precisar que el Decreto Supremo Nº 181 prevé en su cuerpo normativo toda
- El art
- Acentuada esta previsión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
- III.4.- De la Jurisdicción Coactiva Fiscal
- El Coactivo Fiscal, es un proceso que la norma establece a favor del Estado, para
- Así también, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 1178 de 20 de
- En este marco, el Capítulo VII de la Ley Nº 1178, se ocupa de la
- En ese marco y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
- Por su parte el referido art
- En ese contexto normativo y siendo que los demandados por su calidad de ex funcionarios
- Por su parte, los recurrentes manifiestan que el rechazo in límine de la demanda dispuesto
- III.5.- De las Costas y Costos al Estado
- La disposición de Costas y Costos a la parte perdidosa en el proceso antes regulada
- En este entendido, debemos precisar que el art
- Por otra parte el mismo art
- Del análisis del recurso de casación se tiene que la entidad recurrente acusa reclamos
- En cuanto a que su demanda habría sido admitida, y contestada por la parte demandada,
- En tal entendido, la competencia por ser de orden público y estar determinada por la
- En relación a que no se habría cumplido con los requisitos para la declinatoria
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados y las resoluciones de instancia
- En este sentido de forma general podemos referir que conforme señalo el Tribunal de Alzada
- En este antecedente, conforme se tiene desarrollado en el punto III
- Esto, en mérito a la pretensión invocada por la entidad recurrente en su demanda en
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación no existe fundamento contrario al reclamo
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
