Auto Supremo AS/0256/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2017

Fecha: 09-Mar-2017

III.5.- De las Costas y Costos al Estado

Con referencia a la supuesta vulneración que acusan los recurrentes del artículo 235 num. 5) de la Constitución Política del Estado Plurinacional, señalando que la decisión del Ad Quem, no les permite cumplir con su obligación de "respetar y proteger los bienes del Estado" y del art. 399 de la norma suprema, bajo el argumento de que esa previsión constitucional dispone que " ... los bienes del patrimonio del Estado y de las entidades públicas son inviolables... que los mismos no pueden ser empleados o aprovechados en beneficio propio de particulares, que su administración, así como sus formas de reivindicación serán regulados por ley" porque, ENTB en liquidación al estar impedida para acudir a la jurisdicción coactiva fiscal por falta del título coactivo, se ve impedida de cumplir con sus propias obligaciones constitucionales al no poder reivindicar el patrimonio público al negarles el acceso a la justicia, al respecto, corresponde señalar que si bien por imperio de la norma y bajo responsabilidad, los servidores públicos estamos en la obligación de proteger y reivindicar si el caso corresponde los bienes del Estado que se vieren afectados, resulta imperativo que este cometido, sea realizado cumpliendo a cabalidad las leyes y de manera particular los preceptos y principios emanados de la propia Constitución Política del Estado, máxime cuando se trata de normas que tienen que ver con el orden público y por tanto resultan de obligatorio cumplimiento, en ese entendido, no es menos cierto que admitir la tramitación de un proceso en la jurisdicción que no corresponde y por un Juez carente de competencia para conocer y resolver el asunto, significaría tramitar un proceso viciado, en afrenta y conculcación de las propias normas acusadas por el recurrente e incurriendo incluso en ilícitos sancionados por la ley penal, resultando errónea la interpretación que realizan los recurrentes, en sentido de que las mismas disponen la aplicación supletoria del Derecho Civil al caso de Autos, para salvar la falta del título coactivo que les impide acudir a la vía coactiva fiscal, argumento no sustentable toda vez que como se tiene expresado la vía civil no es la competente para conocer el caso de Autos, siendo responsabilidad de la Comisión de Liquidación de ENTB, realizar las gestiones que correspondan para recabar los títulos coactivos que les permitan acudir a la vía pertinente en cumplimiento precisamente de las obligaciones y deberes de los servidores públicos, conforme dispone el art. 236 y 238 de la Constitución Política de Estado Plurinacional, art.28 inc. a) de la Ley 1178 y artículos 2 y 3 del Decreto Supremo 23318-A.”. (Lo subrayado es nuestro)
III.5.- De las Costas y Costos al Estado