III.5.- De las Costas y Costos al Estado
Con referencia a la supuesta vulneración que acusan los recurrentes del artículo 235 num. 5) de la Constitución Política del Estado Plurinacional, señalando que la decisión del Ad Quem, no les permite cumplir con su obligación de "respetar y proteger los bienes del Estado" y del art. 399 de la norma suprema, bajo el argumento de que esa previsión constitucional dispone que " ... los bienes del patrimonio del Estado y de las entidades públicas son inviolables... que los mismos no pueden ser empleados o aprovechados en beneficio propio de particulares, que su administración, así como sus formas de reivindicación serán regulados por ley" porque, ENTB en liquidación al estar impedida para acudir a la jurisdicción coactiva fiscal por falta del título coactivo, se ve impedida de cumplir con sus propias obligaciones constitucionales al no poder reivindicar el patrimonio público al negarles el acceso a la justicia, al respecto, corresponde señalar que si bien por imperio de la norma y bajo responsabilidad, los servidores públicos estamos en la obligación de proteger y reivindicar si el caso corresponde los bienes del Estado que se vieren afectados, resulta imperativo que este cometido, sea realizado cumpliendo a cabalidad las leyes y de manera particular los preceptos y principios emanados de la propia Constitución Política del Estado, máxime cuando se trata de normas que tienen que ver con el orden público y por tanto resultan de obligatorio cumplimiento, en ese entendido, no es menos cierto que admitir la tramitación de un proceso en la jurisdicción que no corresponde y por un Juez carente de competencia para conocer y resolver el asunto, significaría tramitar un proceso viciado, en afrenta y conculcación de las propias normas acusadas por el recurrente e incurriendo incluso en ilícitos sancionados por la ley penal, resultando errónea la interpretación que realizan los recurrentes, en sentido de que las mismas disponen la aplicación supletoria del Derecho Civil al caso de Autos, para salvar la falta del título coactivo que les impide acudir a la vía coactiva fiscal, argumento no sustentable toda vez que como se tiene expresado la vía civil no es la competente para conocer el caso de Autos, siendo responsabilidad de la Comisión de Liquidación de ENTB, realizar las gestiones que correspondan para recabar los títulos coactivos que les permitan acudir a la vía pertinente en cumplimiento precisamente de las obligaciones y deberes de los servidores públicos, conforme dispone el art. 236 y 238 de la Constitución Política de Estado Plurinacional, art.28 inc. a) de la Ley 1178 y artículos 2 y 3 del Decreto Supremo 23318-A.”. (Lo subrayado es nuestro)
III.5.- De las Costas y Costos al Estado
III.5.- De las Costas y Costos al Estado
- Partes: Gobierno Autónomo Departamental de La Paz. c/ Empresa CONVISA
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que su demanda habría sido admitida, y contestada por la parte demandada que presento
- Que no se habrá cumplido con los requisitos para la declinatoria establecidos en el
- Que en relación al art
- Forma
- Que el Juez A quo se habría manifestado sobre algo que no fue solicitado por
- Que la resolución de Segunda Instancia al determinar con costas y costos sería
- Solicitando Casar la resolución recurrida que confirmo el fallo de primera instancia
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la parte demandada señaló
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014 ha orientado
- III.2.- De la declinatoria de competencia
- La declinatoria, es el mecanismo a través del cual de oficio o a pedido de
- Al respecto este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en diversos fallos entre ellos el
- III.3.- Del Contrato Administrativo
- Con carácter primordial es preciso señalar que el entendimiento dado por este Tribunal sobre el
- Fernando Garrido F
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
- El citado autor considera que: “(…) en todo contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos
- Ahora bien, en función al fáctico de la problemática, se hace necesario ahondar más sobre
- La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulso la observancia
- De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
- Por lo manifestado concluiremos indicando que estamos frente a un contrato administrativo cuando: a) al
- Es de precisar que el Decreto Supremo Nº 181 prevé en su cuerpo normativo toda
- El art
- Acentuada esta previsión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
- III.4.- De la Jurisdicción Coactiva Fiscal
- El Coactivo Fiscal, es un proceso que la norma establece a favor del Estado, para
- Así también, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 1178 de 20 de
- En este marco, el Capítulo VII de la Ley Nº 1178, se ocupa de la
- En ese marco y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
- Por su parte el referido art
- En ese contexto normativo y siendo que los demandados por su calidad de ex funcionarios
- Por su parte, los recurrentes manifiestan que el rechazo in límine de la demanda dispuesto
- III.5.- De las Costas y Costos al Estado
- La disposición de Costas y Costos a la parte perdidosa en el proceso antes regulada
- En este entendido, debemos precisar que el art
- Por otra parte el mismo art
- Del análisis del recurso de casación se tiene que la entidad recurrente acusa reclamos
- En cuanto a que su demanda habría sido admitida, y contestada por la parte demandada,
- En tal entendido, la competencia por ser de orden público y estar determinada por la
- En relación a que no se habría cumplido con los requisitos para la declinatoria
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados y las resoluciones de instancia
- En este sentido de forma general podemos referir que conforme señalo el Tribunal de Alzada
- En este antecedente, conforme se tiene desarrollado en el punto III
- Esto, en mérito a la pretensión invocada por la entidad recurrente en su demanda en
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación no existe fundamento contrario al reclamo
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
